REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 Febrero de 2014.
203° y 154°

Expediente Nº 2973

DEMANDANTE:
Ciudadana ELAIZA MARGARITA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.407.897.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio HUGO HUMBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.915.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.690.

DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.069.201.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN HIDALGO y NELSON MERCADO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 8.017 y 69.774.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES (CONVENIMIENTO JUDICIAL).

Con ocasión al juicio de PARTICION DE BIENES, incoado por la Ciudadana ELAIZA MARGARITA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.407.897, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.069.201, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 2.973, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la demanda por auto de fecha 27/01/2012, mediante el cual se ordenó la citación al demandado de autos. Folio 24
En fecha 24/02/2.012, se libro Boleta de Citación al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.069.201, la cual fue practicada en fecha 13/03/2012 y consta en los Folios 26-27 del presente expediente.
En fecha 09/04/2.012, el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, up supra, se opuso a la presente Partición, por el siguiente motivo:
- No es cierto que el inmueble cuya partición se demanda se encuentre libre de todo Gravamen ya que pesa sobre el una hipoteca de segundo 2(do) grado.
En fecha 09/04/2012 este Tribunal ordena agregar a los autos escrito presentado por la parte Demandada.


En Fecha 24/05/2012 de una revisión exhaustiva de las diligencias suscritas por los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante y la Parte Demandada, este Tribunal Admite En Cuanto Ha Lugar en Derecho las Pruebas Documentales ya que las mismas no son ilegales ni impertinentes.

Visto el escrito de fecha 20/02/2014; suscrito por el abogado en ejercicio HUGO HUMBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.915.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.690, actuando en este acto como representante de la ciudadana ELAIZA MARGARITA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.407.897, representación que consta en autos (Parte Actora) por una parte y por la otra la Dra. CARMEN VICENTA HIDALGO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.605.364, Civilmente habil y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.017, actuando en este acto en representación de la (Parte Demandada), Ciudadano: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.201.


“… Por cuanto el inmueble objeto de la presente partición ha sido vendida a la ciudadana: OLIVA GUERRERO DE SEPULVEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.501.350, en la cantidad de novecientos cincuenta mil bolivares (950.000,00) y con el objeto de ponerle fin al presente proceso le hago entrega en este acto al ciudadano Dr. HUGO HUMBERTO MENDOZA de un cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 20 de Febrero del Año 2014, número 72600116 por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil (Bs. 475.000,00) a nombre de la ciudadana ELAIZA MARGARITA PEREZ GOMEZ, cantidad esta que equivale al 50% del precio del inmueble, objeto de la presente partición, y yo HUGO HUMBERTO MENDOZA, declaro que recibo en este acto a nombre de mi representada el cheque de gerencia antes descrito a mi entera y cabal satisfacción, por lo que muy respetuosamente le solicitamos a usted ciudadana Juez que homologue el presente acto, de por terminado el presente proceso, le de el valor de la cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente… (Cursiva del Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para logar el presente Convenimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.
En este sentido, se evidencia del contenido del texto supra trascrito que el convenimiento fue celebrado entre el abogado en ejercicio HUMBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.915.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.690, actuando como beneficiario de un (01) cheque de gerencia, parte actora y la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.069.201, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICENTA HIDALGO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.605.364
En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de PARTICIÓN DE BIENES.
En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito.

Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2.014.-
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde 02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.








Exp.-2.973
SF/LC/AstridR.-