REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Febrero de 2.014.-
203° y 155°-
Exp. Nº 3.175.-
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, de este domicilio; Apoderado Judicial MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADA: Empresa Mercantil LASERTOURS, C. A., domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06-02-2.002, bajo el Nº 73, tomo 2 - A, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J – 30888612 - 2, denominada la Prestataria, representada por su Presidente ciudadano EDGAR JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.600.746, de este domicilio, y/o quien haga sus veces y solidariamente y a la ciudadana FRANCES CECILIA GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.560.487, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº V -9560487 - 7; en su carácter de fiadora solidaria del referido contrato de préstamo de interés.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.141.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES. (transacción Judicial)

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la : Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, de este domicilio; Apoderado Judicial MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, contra Empresa Mercantil LASERTOURS, C. A., domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06-02-2.002, bajo el Nº 73, tomo 2 - A, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J – 30888612 - 2, denominada la Prestataria, representada por su Presidente ciudadano EDGAR JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.600.746, de este domicilio, y/o quien haga sus veces y solidariamente y a la ciudadana FRANCES CECILIA GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.560.487, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº V -9560487 - 7; en su carácter de fiadora solidaria del referido contrato de préstamo de interés, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 3.175, de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la demanda por auto de fecha 05-11-2013, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos. Folio 32.
En fecha 05-02-2014 el alguacil de este tribunal consigno las boletas de emplazamiento libradas a los ciudadanos FRANCES CECILIA GONZALEZ, y EDGAR JOSE CHIRINOS, por cuanto cumplió con las tres visitas reglamentarias no consiguiendo persona alguna. Folio 43-66.

En fecha 11-02-2014, mediante escrito el apoderado de la parte demandada abogado ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, solicito citación por carteles a los demandados, siendo acordado mediante auto de fecha 13-02-2014. Folios 67- 70.

Mediante escrito presentado por ambas partes de fecha 19-02-2014 cursante al folio 71, el cual es del tenor siguiente:

“Primero: LA DEMANDADA se da por citada en la presente causa y declara que conviene la demanda de cobro de bolivares en todas y cada una de us partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de demanda manifestando adeudar al dia 19 de febrero del año 2014, la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 111.002,76) y declara que con el sano proposito de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolivares y asi evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto EL DEMANDANTE efectuar un pago inicial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia numero 00018275, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecah 17-02-2014, a la orden del MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSA. Igualmente se compromete LA DEMANDADA a pagarle al DEMANDANTE la cantidad adeudada restante mediante el pago de tres (39 cuotas mensuales y consecutivas de las cuales las primeras dos (02) cuotas son por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) cada una pagaderas respectivamente mediante cheque de gerencia por ante este tribunal y la tercera y ultima cuota será por el monto del saldo deudor restante mas los correspondientes intereses convencionales e intereses moratorios que se hubiesen genereado para la fecha del aludido pago. En el entendido que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas
convenidas en la oportunidad anteriormente fijada, dara derecho de inmediato a considerar la obligación de plazo vencido y perdera el demandado el beneficio del tiempo concedido para cancelar als referidas cuotas lo cual el saldo deudor remanente de la obligación sera exigible en su totalidad pudiendo el demandante proceder de inmediato a la ejecución de la transacción. Siendo menester destacar que la firma del presente acuerdo no implica novacion de la obligación principal. Igualmente LA DEMANDADA propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial del DEMANDANTE de la siguiente manera un pago inicial de DIEZ MIL BOLIVARES 8 Bs. 10.000,00) lo cual hace mediante cheque de gerencia numero 00018274, de la entidad bancaria Banesco banco Universal de fecah 17 de febrero del año 2014 a la orden de Andres Albarran, igualmente se compromete la demandada a realizar el pago del saldo deudor restante de honorarios profesionales mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas respectivamente por ante este tribunal por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una. SEGUNDO: En virtud de lo anterior LA DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago formulada por el demandado con un pago inicial de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia numero 00018275, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecah 17-02-2014, a la orden del MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSAL. Igualmente se compromete LA DEMANDADA a pagarle al DEMANDANTE la cantidad adeudada restante mediante el pago de tres (39 cuotas mensuales y consecutivas de las cuales las primeras dos (02) cuotas son por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) cada una pagaderas respectivamente mediante cheque de gerencia por ante este tribunal y la tercera y ultima cuota será por el monto del saldo deudor restante mas los correspondientes intereses convencionales e intereses moratorios que se hubiesen genereado para la fecha del aludido pago. Igualmente LA DEMANDANTE acepta al propuesta de pago honorarios profesionales del apoderado actor formulada por el demandado con un pago inicial de DIEZ MIL BOLIVARES 8 Bs. 10.000,00) lo cual hace mediante cheque de gerencia numero 00018274, de la entidad bancaria Banesco banco Universal de fecha 17 de febrero del año 2014 a la orden de Andrés Albarran, igualmente se compromete la demandada a realizar el pago del saldo deudor restante de honorarios profesionales mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas respectivamente por ante este tribunal por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma integra el pago del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá dejar constancia autentica en el presente expediente nada quedará a deber LA DEMANDADA derivado del contrato de préstamo número 83114806, celebrado objeto del presente juicio. CUARTO: ambas partes solicitamos con todo respeto que el presente escrito transaccional sea agregado a los autos del presente expediente numero 3175 y que surta efectos legales correspondientes, de igual manera pedimos se nos expidan dos juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del auto que lo provea. Asimismo peticionamos con todo respeto que el Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada. Así lo decimos otorgamos y firmamos…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente Transacción, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos las transacciones.

En este sentido, se evidencia del contenido del texto supra trascrito que la transacción fue celebrado entre el apoderado judicial ANDRES ALBARRAN, de la parte demandada, debidamente facultado para eso, según consta en poder otorgado, que cursa al folio 7, en la presente causa y la parte demandante ciudadana FRANCES CELINA GONZALEZ JIMENEZ, veenzolana mayor de ead titular de la cédula de identidad Nº 9.560.487, actuando con el carácter de fiadora solidaria de la empresa mercantil LASERTOUS C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.931, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 11.141
En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de COBRO DE BOLIVARES.

En este orden de ideas, la transacción constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene LA DEMANDADAen la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito. Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. Cúmplase.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría los dos juegos de copias certificadas solicitadas y entréguense al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2.014.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp 3175
SFC/LC/Idania







Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3175, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que de COBRO DE BOLIVARES. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas a los (21) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp3175
SF/LC/idania