REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Febrero de 2.014
203° y 155°
Exp. Nº 3155.

DEMANDANTES:
Abogado en ejercicio, JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651.

DEMANDADA:
Ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.086.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Conoce este Tribunal Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, del presente expediente en virtud, de la Distribución realizada en fecha 14-08-2013, y previa de la Declinatoria de Competencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/08/2.013, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado en ejercicio, JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en contra de la ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.086.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Según juicio de NULIDA DE VENTA, que cursó por ante ese despacho en el expediente N° 08-8826-CF, a los fines de ESTIMAR honorarios profesionales a la parte demandante perdidosa, ciudadana MARÍA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.932.086, de igual domicilio y también civilmente hábil, ante usted muy respetuosamente ocurro y lo ago de la manera siguiente. 1.- Diligencia donde mi representado PEDRO MARIA GURRA, me otorga poder apud-acta, folio 45, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 2.- Diligencia solicitando copias simples, folio 59, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 3.- Escrito de Contestación de Demanda, folio 60, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 4. Diligencia indicando lectura de folios folio 69, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 5. Diligencia indicando lectura de folios folio 71, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 6. Escrito de Pruebas folio 80, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).7. Asistencia a mi representado PEDRO MARIA GERRA, en acto de POSICIONES JURADAS, folio 100, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 8. Formulación de POSICIONES JURADAS a la demandada perdidosa, ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO GERRA, folio 101, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).TOTAL CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00), equivalentes a 131,7757 Unidades Tributarias…pido al Tribunal se sirva INTIMAR a la partes demandante perdidosa al pago de los honorarios profesionales antes estimados. Con fundamento en los artículos274 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 23 y 24 de la Ley de Abogados y el 24 del Reglamento de esta Ley

NARRATIVA
Ahora bien, las actas procesales que conforman el presente expediente son las siguientes:
En fecha 14-08-2013, se realizo el sorteo de Distribución en este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la causa y dándole por recibida en fecha 23-09-2013.
En fecha 16-10-2013, se admite la demanda y se ordena librar boleta de intimación a la demandada.
En fecha 15-11-2013, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de intimación librada a la demandada debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.086, asistida por la abogada en ejercicio NELLY CARLOTA MONTILLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.046, presentó escrito en fecha 16-12-2013, el cual se transcribe parcialmente:
“…ocurro ante su competente autoridad a exponer lo siguiente; Me opongo a la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales demandados por el abogado JUAN LEOCADIO GERRERA HERNANDEZ identificado en autos, en vista de que los montos solicitados por este se encuentra de manera exagerada en vista de que no están acorde a la realidad, de manera que solicito se continué con el proceso, considerando que mis condiciones económicas son muy precarias ya que a mi edad no tengo trabajo ni ingresos que me permitan dar cumplimiento a la demanda.

Llegada la oportunidad para sentenciar, ésta no pudo dictarse dentro del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Juzgado, por lo que la presente sentencia, le será notificada a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En este sentido, se evidencia que la presente causa fue remitida a este Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 2011, ahora bien, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa, y constata que la presente demanda se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ antes identificado, contra la parte condenada en costas, siendo el caso que la tramitación de este tipo de juicios, debe regirse según lo dispone la Ley de Abogados, la cual establece de manera expresa la forma de sustanciarse este tipo de procedimientos, de conformidad con los artículos 22 y 23, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

De esta manera, al analizar las normas antes transcritas, se desprende que en los casos como el de marras en los que ya se haya dictado sentencia y ésta se encuentre definitivamente firme, la competencia para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interponga el abogado contra su cliente o contra el condenado en costas, recaerá sobre el Tribunal Civil competente por la cuantía, y en ese sentido, se trae a colación que en resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso sub iudice se observa que las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.651. En tal sentido alega el actor en su libelo de demanda, que a los fines de estimar su honorarios profesionales a la parte perdidosa ciudadana MARÍA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA por las actuaciones realizadas en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro maría Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 1.600.140, parte codemandada en el juicio por nulidad de venta que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 08-8826-CF, alega que realizó las siguientes actuaciones profesionales tales como: 1.- Diligencia donde su representado PEDRO MARIA GURRA, le otorga poder apud-acta, folio 45, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 2.- Diligencia solicitando copias simples, folio 59, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 3.- Escrito de Contestación de Demanda, folio 60, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 4. Diligencia indicando lectura de folios folio 69, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 5. Diligencia indicando lectura de folios folio 71, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 6. Escrito de Pruebas folio 80, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).7. Asistencia a su representado PEDRO MARIA GERRA, en acto de POSICIONES JURADAS, folio 100, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 8. Formulación de POSICIONES JURADAS a la demandada perdidosa, ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO GERRA, folio 101, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Para un TOTAL CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00).
Ahora bien la pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente: Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme, tal como es en el presente caso.
El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Ahora bien, uno de los cambio de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento, y al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:
“…De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
…Omissis…
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Resaltado propio. (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110, Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010)

Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se basta así misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa.
Así las cosas, entra esta Juzgadora a pronunciarse sobre el monto de los honorarios profesionales por cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el expediente Nº 08-8826-CF, nomenclatura particular de ese Tribunal, apreciándose de los recaudos acompañados junto al escrito libelar que el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández reclama honorarios profesionales por motivo de sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgados de Primera Instancia donde declaró sin lugar la demanda en cuestión intentada, condenándose a la parte actora al pago de las costas de juicio, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la región los Andes, el 30 de noviembre de 2012 igualmente condenándose al pago de las costas de juicio y del recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, según consta en copias certificadas inserta des del folio 14 al 44 del presente expediente. En tal sentido se pasa de inmediato a fijar el monto de honorarios intimados por tener derechos a los mismo lo que permitirá a los jueces retasadores en caso de ser ejercida la retasa tener un parámetro para ajustar dicho monto durante la fase ejecutiva, ya que no le esta dado a esta juzgadora invadir la competencia material del eventual Tribunal retasador.
En consecuencia, este Tribunal señala, que el abogado en JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación; el cual si tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por él practicadas. En tal sentido queda establecido que el monto total de los honorarios profesionales intimados en la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00), discriminados así: 1.- Diligencia donde su representado PEDRO MARIA GURRA, le otorga poder apud-acta, folio 45, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 2.- Diligencia solicitando copias simples, folio 59, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 3.- Escrito de Contestación de Demanda, folio 60, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 4. Diligencia indicando lectura de folios folio 69, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 5. Diligencia indicando lectura de folios folio 71, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 6. Escrito de Pruebas folio 80, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).7. Asistencia a su representado PEDRO MARIA GERRA, en acto de POSICIONES JURADAS, folio 100, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 8. Formulación de POSICIONES JURADAS a la demandada perdidosa, ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO GERRA, folio 101, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Monto este que servirá objeto de retasa, aspecto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE FIJA EL MONTO de los honorarios profesionales intimados por el abogados en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, que les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales a la ciudadana: MARIA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.086, en la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00), discriminados así: 1.- Diligencia donde su representado PEDRO MARIA GURRA, le otorga poder apud-acta, folio 45, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 2.- Diligencia solicitando copias simples, folio 59, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 3.- Escrito de Contestación de Demanda, folio 60, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 4. Diligencia indicando lectura de folios folio 69, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 5. Diligencia indicando lectura de folios folio 71, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 6. Escrito de Pruebas folio 80, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).7. Asistencia a su representado PEDRO MARIA GERRA, en acto de POSICIONES JURADAS, folio 100, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 8. Formulación de POSICIONES JURADAS a la demandada perdidosa, ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO GERRA, folio 101, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), monto este que servirá objeto de retasa, aspecto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta fuera del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,

SONIA C FERNÁNDEZ C. La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp 3155
SFC/LC/Idania
Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LLILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria Titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3155, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los veinticinco dias (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO