REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Febrero de 2014
203° y 154°

Expediente N° 3.201

Demandante: Ciudadano JOSE LUIS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.023.046, y este a su vez representa al ciudadno LEOVIGILDO MOLINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.575.839, a traves de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio, NAZER NAVARRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.207, poder que consta y se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, en fecha 19/07/2013, bajo el Nº 6, Tomo 207, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.


DEMANDADO: ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.724.695, con domicilio en la Urbanizacion Agua Clara, casa Nº 19, Lomas de Alto Barinas del estado Barinas.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, procedente de la distribución efectuada por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-01-2014; incoado por el ciudadano JOSE LUIS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.023.046, y este a su vez representa al ciudadno LEOVIGILDO MOLINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.575.839, a traves de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio, NAZER NAVARRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.207, poder que consta y se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, en fecha 19/07/2013, bajo el Nº 6, Tomo 207, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.724.695, con domicilio en la Urbanizacion Agua Clara, casa Nº 19, Lomas de Alto Barinas del estado Barinas.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
“…En fecha 16/05/2013, nuestro representando, ciudadano JOSE LUIS MOLINA MOLINA, circulaba por la Avenida Adonay Parra, a la altura de la calle Galicia, en un vehiculo tipo motocicleta por él conducido y propiedad del ciudadano LEOVIGILDO MOLINA ROA, arriba identificado acompañado en la parte tracera por su amiga ciudadana KAROLA LIZABERTH MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.101.005 conducía José Luis Molina, y su acompañante con sus cascos reglamentarios cunmpliendo con todas las reglamentaciones que para el manejo de las motocicletas han estudiado tanto las Leys como los Reglamentos respectivos, las caracteristicas de la Motocicleta son las siguientes; CLASE MOTOCICLETAS, TIPO: PASEO, MARCA: KEEWA, MODELO: HORSEKW-150, COLOR: NEGRO, AÑO: 2009, PLACA: AB2P28M, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK5049B510762, SERIAL DEL MOTOR: KW162FM18956766, USO: PARTICULAS, SERVICIO: PRIVADO… cuando aproximadamente a las nueve de la noche a la atura del Edifico de la Policia de Alto Barinas Sur Sector Sageco, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.724.695, con domicilio en la Urbanizacion Agua Clara, casa Nº 19, Lomas de Alto Barinas del estado Barinas, quien conducia al vehiculo CLASE: AUTO, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, PLACA: DCU84E, SERIAL DE CARROCERIA: 871TJ29697V389513, SERIAL DE MOTOR: 97B38915, USO: PARTICULAR, cuyo propietario es el mismo ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MORA… que de manera itempectiva e imprudente, impacto y glopio la parte tracera de la Motocicleta conducida por nuestro Representado, lanzandolos hacía delante y volcando la motocicleta manejada por Jose Luis Molina Molina, cayendo este y su acompañante al pavimento, causandole heridas de consideración sobre todo en la pierna del conductor de la motocicleta ocacionando daños materiales a la moto y graves lesiones a los ocupantes de la misma… que acuden ante este Tribunal en Nombre de nuestros representado a demandar por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, provocados por el accidente de Transito, al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.724.695, en su condición de propietario y conductor del vehiculo CLASE: AUTO, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, PLACA: DCU84E, SERIAL DE CARROCERIA: 871TJ29697V389513, SERIAL DE MOTOR: 97B38915, USO: PARTICULAR… Estimamos la cuantia de la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 562.477,19), lo que equivale a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA (5256,80 UT). Cursiva del Tribunal.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de los hecho y alegatos esgrimidos por el actor en su libelo se constata que el mismo estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 562.477,19), lo que equivale a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA (5256,80 UT). En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)


Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Juzgado, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los, tres (03) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. LILIANA CAMACHO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg LILIANA CAMACHO







Exp. N° 3.201
SFC/LC/Andrea





Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente) del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente signado con el N° 3.201 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el cuidadno JOSE LUIS MOLINA MOLINA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MORA . En Barinas, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. N° 3.201
SFC/LC/Andrea