REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Febrero del 2.014
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: HILBA BEATRIZ VASQUEZ CORTEZ y VINICIO JOSE DE LA TRINIDAD GUERRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.190.617 y V- 3.852.345, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141; mediante la cual manifiestan al Tribunal …“ que han reanudado su vida conyugal, produciéndose la reconciliación, razón por lo cual ocurrimos por ante su competente autoridad a fin de solicitar el cese del procedimiento y en consecuencia ordene el archivo del expediente”. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Cursiva del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Juzgado debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos up supra identificados; por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de marras del procedimiento llevado en la causa signada con el numero 2775 nomenclatura particular del mismo; en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.-
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 2775
SFC/LC/Idania
Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza Titular y Secretaria (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2.775 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de SEPARACION DE CUERPOS. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

SONIA C. FERNANDEZ.
La Secretaria,


LILIANA CAMACHO.






Solicitud N° 2775
SFC/LC/idania.-