REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Febrero de 2.014.-
203° y 154°

Expediente Nº 3097.-

Demandante: ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el fecha 02/09/1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 16-A Sgdo, Representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Junio 2.008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Demandados: ciudadana CARMEN CENAIDA PERNIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.654.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, (DESISTIMIENTO JUDICIAL).

Vista la diligencia de fecha 05/02/2014; por la abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“… En horas de despacho del día de hoy 05 de Febrero de 2014, presente en el Tribunal MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378 y titular de la cédula de identidad numero V-15.242.047, actuando como apoderada judicial de del BANCO DE VENEZUELA S.A., que consta acreditado en autos ( exp 3097) expongo: “siguiendo instrucciones de mi representada, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 263, del Código de Procedimiento Civil y estando facultada para ello por mi poderdante según carta de autorización que consigno en este acto, DESISTO de la presente demanda. En tal virtud, solicito a este Tribunal el desglose del documento Fundamental de la acción, consignado marcado con la letra “B” y contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y la cesión de crédito. Pido, además, que una vez acordado y materializado el desglose se acuerde el archivo del expediente. (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, el Tribunal observa, que el presente desistimiento fue interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte actora MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378 y titular de la cédula de identidad numero V-15.242.047, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 05-02-2014; en consecuencia Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales que cursan del folio once (11) al folio catorce (14), previa certificación en autos, conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Febrero año dos mil catorce (2014). 154º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3097
SFC/LC/leom.



Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y secretaria titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3013 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ.

La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. Nº 3097.
SFC/LC/leom.-