REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2013-000142
ASUNTO : EG01-X-2014-000002
PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.
Imputado: Pedro Manuel Castillo Yapur
Defensor Privado: Abogado Antonio Calderón
Motivo de Conocimiento:
Inhibición de la Dra. Mary Ramos Duns artículo 89 numeral 7° C.O.P.P.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Presidenta Temporal de este Circuito Judicial Penal Dra. Mary Tibisay Ramos Duns. En su acta de Inhibición de fecha 29/01/2.014, señala como causa la norma contenida en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 Ejusdem, en virtúd de que:
“Omissis… En el día de hoy veintinueve (29) de enero de Dos Mil Catorce (2.014), presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS, actuando en este acto en mi condición de Jueza Presidenta Temporal de Apelaciones, expuso: “de una revisión realizada al asunto principal Nº EP01-P-2013-004349, donde aparecen como imputado el ciudadano Pedro Manuel Castillo Yapur, se observa que en el momento en que me desempeñaba como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, emití opinión en la misma, donde se publicó auto acordando la entrega de aves silvestres al acusado Pedro Manuel Castillo Yapur por la presunta comisión del delito de Recolección Ilícita de Ejemplares de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; auto el cual es objeto del presente Recurso de Apelación; en consecuencia, me encuentro incursa de la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº EP01-R-2013-000142, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Omissis…”
Estudiada el acta que integra el presente asunto, este Tribunal Colegiado aprecia que ciertamente la Dra. Mary Tibisay Ramos Duns, en su condición actual como Jueza Presidenta Temporal de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones se inhibe de conocer de la causa seguida en contra del ciudadano Pedro Manuel Castillo Yapur, por considerarse incursa en la causal prevista en el Ordinal 7º del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Es de señalar el contenido del Artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual expresa lo siguiente:
“…De las causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
Al respecto establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“…Los funcionarios o funcionarias a quines sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…”
Ahora bien, es de hacer notar que en fecha 29/01/2.014 fue presentada inhibición por la ciudadana Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones Dra. Mary Tibisay Ramos Duns, en virtud de verse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 90 Ejusdem, por cuanto la misma actuó como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal Nº EP01-P-2013-004349, donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Manuel Castillo Yapur, donde se publicó auto acordando la entrega de aves silvestres al imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de Recolección Ilícita de Ejemplares de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; auto el cual es objeto del presente Recurso de Apelación; en consecuencia, me encuentro incursa de la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº EP01-R-2013-000142, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razón considera este Tribunal de Alzada que este hecho puede afectar su imparcialidad de tener el juez cumplidor de su deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, si no además garantiza los derechos de todos los ciudadanos al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y procesales, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 89 numeral 7º en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo que priva a la jueza de poder conocer de la presente causa.
Situación esta que en su condición de Jueza Presidenta Temporal, no puede conocer el Recurso de Apelaciones y se considera que justifica la inhibición que presenta ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar La Inhibición, planteada por la Dra. Mary Tibisay Ramos Duns en su condición actual como Jueza Presidenta Temporal de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conforme al ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes.
Es justicia, en Barinas a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DR. ABRAHAM VALBUENA.
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: EG01-X-2014-000002
AV/JG/marta.-