REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2014-000194
ASUNTO: EP01-R-2014-000008
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Antonio José Pérez Balza.
Defensor Privado: Abg. Asdrúbal Romero Silva.
Víctima: Linda Aurora Navas Quintero (Representante de la Niña G.K.G.N).
Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado y Amenaza.
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto de fecha 17 de enero de 2014 y publicado en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Privación Judicial de Libertad del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ BALZA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña G. K. G. N. (Identidad Omitida de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA), esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto de fecha 17 de enero de 2014 y publicado en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Privación Judicial de Libertad del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ BALZA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña G. K. G. N.; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL DE APELACIONES. Ponente
DR. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DR. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000008
MTRD/VMF/AV/JG/rr