REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004960
ASUNTO : EP01-R-2014-000009


PONENTE: DR. ABRAHAM VALBUENA.

Imputado: José Gregorio Orozco Molano.
Defensora Publica: Abogada: Aida Briceño Rondon.
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abogado: José Yván Rangel Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto Suspensivo (Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado José Yván Rangel Villamizar en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 07 de enero de 2.014, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado José Gregorio Orozco Molano, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salubridad pública; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y dos (32), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Yván Rangel Villamizar en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado José Yván Rangel Villamizar en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 07 de enero de 2.014, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado José Gregorio Orozco Molano, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salubridad pública; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.


Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma Fernández Dr. Abraham Valvuena.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2013-000009
MR/VF/AV/JG/marta.