REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2014-000003
ASUNTO : EG01-X-2014-000003

PONENCIA: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
IMPUTADOS: NIDIA CELINA PÉREZ PÉREZ Y ADALBERTO JOSÉ FEBRES SISO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARÍA BETZABETH BRIZUELA ECHENAGUCIA, ABG. MAYELIET RODRIGUEZ TREJO Y ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
INHIBICIÓN DR. ABRAHAM VALBUENA.
ARTÍCULO 89 NUMERAL 4° COPP.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES.

Corresponde a ésta Alzada, conocer y decidir la Inhibición planteada por el abogado Abraham Valbuena, en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2014-000003, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta el Juez en su acta de inhibición de fecha 07 de febrero de 2014, lo siguiente:

“…Omissis… Por cuanto en fecha 04 de Febrero de 2.014, me incorporé como Juez suplente en sustitución del Dr. Trino Mendoza Isturi en esta Corte de Apelaciones, y de una revisión de las ponencias asignadas al Dr. Trino Mendoza Isturi, cursa el asunto signado con el Nº EP01-R-2014-000003, en el cual se observa que en la misma actúa como defensor privado del imputado Adalberto José Febres Siso, el Abogado Omar Gatrif; con quien mantengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, la cual fue declarada con lugar en decisión de fecha 23 de Noviembre de 2.011, y ratificada en reiteradas decisiones por esta honorable Corte de Apelaciones, en las causas donde actúe como defensor privado el referido abogado, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº EP01-R-2014-000003, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…Omisis”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el juez inhibido dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado Abraham Valbuena, en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2014-000003, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y agréguese al cuaderno separado EP01-R-2014-000003, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los Catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL DE APELACIONES. PONENTE

DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

LA JUEZA DE APELACIONES

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


LA SECRETARIA.


Asunto: EG01-X-2014-000003
MTRD/VMF/JG/rr