REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-009656
ASUNTO : EP01-R-2014-000010

PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

IMPUTADOS: FERNANDO ENRIQUE PARRA PINEDA y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ ALEXANDER ROJAS, ABG. JULIO RANGEL y ABG. FRANCIS YOLIMAR BOVES
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. HENRRY RICO, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA (Admisión de Hechos)


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henrry Omar Rico Hernández, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2013 y publicada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE PARRA PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.965, y FRANCISO ANTONIO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.731, siendo condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de CORPOELEC y CANTV, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal mas las accesorias de ley, aplicando el procedimiento de admisión de hechos, Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público.
Segundo: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio Treinta y Tres (33) del presente recurso.
Tercero: Se observa que el Recurso de Apelación fue fundamentado en el artículo 444 ordinales 2° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por que es recurrible y se tramitará, desarrollará y decidirá tal como lo prevé el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henrry Omar Rico Hernández, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2013 y publicada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Henrry Omar Rico Hernández, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2013 y publicada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE PARRA PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.965, y FRANCISO ANTONIO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.731, siendo condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de CORPOELEC y CANTV, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal mas las accesorias de ley, aplicando el procedimiento de admisión de hechos, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:30 am, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL DE APELACIONES.


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
(PONENTE).

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ. ABG. ABRAHAM VALBUENA


LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000010
MTRD/VMF/AV/JG/rr.-