REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-016776
ASUNTO: EP01-R-2014-000012

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputado: Rafael Ángel Hernández Rondon.
Defensor Privado: Abg. Cristóbal Roa Díaz.
Víctima: Dilson Antonio Galviz Chacon.
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 20 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad “Detención Domiciliaria” a favor del Imputado RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas, Municiones y Desarme, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y uno (41) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 20 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad “Detención Domiciliaria” a favor del Imputado RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas, Municiones y Desarme; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL DE APELACIONES. Ponente



DR. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.


LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,


DR. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000012
MTRD/VMF/AV/JG/rr