REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-008402
ASUNTO : EP01-R-2014-000007

PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.
Imputado: Francisco Alonso Angarita González
Víctima: Eliberto Rivera León
Defensores Privados: Abogados Nagil Segundo Cordero, Grelimar Montoya Gallardo y Henry Maldonado
Delito: Estafa Agravada
Representación Fiscal: Abogados. Zairi Olivar Ramírez y Yohanny Rivero Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos el Primero: por la victima Eliberto Rivera León asistido por el abogado Nagil Segundo Cordero y el Segundo: interpuesto por las abogadas Zairi Olivar Ramírez y Yohanny Rivero Rivas en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó Auto Fundado del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en el cual decretó la no admisión de la imputación fiscal en contra del ciudadano Francisco Alonso Angarita González, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del código Penal y ordenó la entrega del vehiculo en calidad de Depósito, con las siguientes características; MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4, AÑO: 2012, PLACAS: AB560HB, SERIAL DE MOTOR: 1GRA3422218, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G9CR009980, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, al poseedor de buena fe, al ciudadano Francisco Alonso Angarita González; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por dos de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la victima y la Fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias, inserta a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 1º, 5° y 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la victima Eliberto Rivera León asistido por el abogado Nagil Segundo Cordero y la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos en el presente asunto, Primero: por la victima Eliberto Rivera León asistido por el abogado Nagil Segundo Cordero y el Segundo: interpuesto por las abogadas Zairi Olivar Ramírez y Yohanny Rivero Rivas en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó Auto Fundado del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en el cual decretó la no admisión de la imputación fiscal en contra del ciudadano Francisco Alonso Angarita González, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del código Penal y ordenó la entrega del vehiculo en calidad de Depósito, con las siguientes características; MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4, AÑO: 2012, PLACAS: AB560HB, SERIAL DE MOTOR: 1GRA3422218, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G9CR009980, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, al poseedor de buena fe, al ciudadano Francisco Alonso Angarita González; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.


Dra. Mary Tibisay Ramos Duns
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Abraham Valbuena.
Ponente.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000007
AML/MRD/AV/JG/marta.-