REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 26/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Cursa en el presente expediente acta de denuncia, de fecha 30 de Abril de 2010, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la ciudadana ROXANA MILEXI BUSTAMANTE ORTEGA, de la cual se desprende entre otras cosas: “Resulta que el día 26/07/2010, en horas de la noche yo me encontraba en casa de una amiga PEREZ DEXY, ubicada en el Barrio Santa Rosalía, cuando observo que pasa la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien andaba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y empieza a discutir conmigo yo le respondí y de pronto se me encima y me golpeo en la cara y el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me agarro por los brazo mientras ella me golpeaba, lesionándome en la mejilla, en el cuello y en el mentón. Es todo”.

Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las actas procesales que conforman el presente legajo de actuaciones y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, se observa que si bien es cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 28/07/10, la ciudadana ROXANA MILEXI BUSTAMANTE ORTEGA, manifestó en acta de denuncia que había sido golpeada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales con que se cuenta la presente investigación, se evidencia que también es cierto ciudadana juez que no existe declaración alguna de testigos presenciales o referenciales que pudieran corroborar lo manifestado por la denunciante, aunado a que desde el momento que se realizo el hecho 28/07/2010, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo que supera el lapso establecido en la ley para que opere la prescripción ordinaria, razones por las cuales esta Representación Fiscal estima que lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 300 ordinal 3ero y articulo 49 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la ciudadana MILEXI BUSTAMANTE ORTEGA; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-