REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 22/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente acta de investigación penal de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde consta la detención de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto habían tenido conocimiento de una riña la cual se había suscitado entre dos adolescentes en el barrio aeropuerto, calle 01, diagonal al Mayor y Detal de Víveres JIREH, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas, por cuanto se presentaron las representantes de ambas adolescentes a manifestar lo sucedido, razón por la cual procedieron a practicar la detención de ambas adolescentes”.

De los elemento de convicción indicados y recabados en la investigación y revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente actuación, se desprende que así como los hechos suscitados, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestaron haber sido victimas cada una de agresión por parte de la otra, también es cierto, que no existe declaración alguna de testigos presenciales de los hechos denunciados, además de que hasta la presente fecha no se ha tenido información de que alguna de ellas haya incumplido con las medidas impuestas por el Tribunal al momento de la Audiencia de Aprehensión.




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y como victimas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, y en consecuencia EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta a las mencionadas adolescentes. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-