REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 19/11/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia de fecha 23 de Marzo de 2009, interpuesta por la zona Policial N° 04 de la Policía del Estado Barinas, por el ciudadano UZCATEGUI BECERRA ALFREDO JOSE, quien señalo que en esta misma fecha, siendo las 08:30 de la noche aproximadamente, para el momento que el mismo se encontraba en el barrio Bella Vista, calle 20 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, parado frente a la casa de su abuela con su primo Yuse Uzctegui, fue abordado por cinco adolescentes, de los cuales uno mencionado como yogui, quienes de manera violenta y bajo amenaza con arma de fuego intentan despojarlo de su bicicleta.”.

Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de estas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2009, en horas de la noche, al momento que la victima se encontraba en el barrio Bella Vista, calle 20, parado al frente de la casa de se abuela con su primo Yuse Uzctegui cuando fue abordado por cinco adolescentes, de los cuales uno mencionado como yogui, quienes de manera violenta y bajo amenaza con arma de fuego intentan despojarlo de su bicicleta; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la identificación plena de los denunciados para de esta manera poder continuar con el ejercicio de la acción penal, razones por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima al ciudadano UZCATEGUI BECERRA ALFREDO JOSE; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-