REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, seguido al acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio al siguiente tenor:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente recluido en la Entidad de Atención Barinas-varones.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
“En fecha 23 de Enero de 2014, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica, por parte de una persona de sexo masculino, quién informaba que en el sector “La Cruz de la Misión”, vía “El Murucuti”, sujetos desconocidos a bordo de dos motos habían tratado de someter bajos amenazas con arma de fuego a la ciudadana Lucinda María Pinto Duarte, propietaria de la Finca la Esmeralda, para despojarla de un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Fortuner, por lo que necesitaban que una comisión se trasladara al lugar de los acontecimientos, razones por las cuales tomaron por la vía a la reserva, que los conduce al lugar donde presuntamente había ocurrido el hecho y en el momento en que se desplazaban a la altura del Sector “El Uno”, observamos venir en sentido contrario al nuestro dos individuos a bordo de dos motocicletas, uno empujando al otro, lo que les hacia inferir que uno de los vehículos presentaba desperfectos mecánicos, no obstante como se desplazaban en vehiculo particular a medida que se acercaban para cruzar en el sentido que llevaban, se percataron que uno de los individuos que conducía la moto, era un adolescente conocido con el apodo de “El Coco”, detenido en varias oportunidades por comisiones de esta ofician por estar involucrado en delitos de robo, motivo por el cual en el acto frenaron el vehiculo en que se desplazaban y obligaron a detener la marcha a ambos individuos, no sin antes comunicárseles que representábamos a esta institución optando de inmediato en realizarle una requisa corporal, a ambos individuos, logrando incautarle, al que reconocimos como “El Coco”, bajo su vestimenta a la altura de la cintura, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38 mm, con un cartucho del mismo calibre dentro del área que funge como recamara, mientras que en el otro individuo, la requisa resultó negativa, solicitándole sus datos filiatorios quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; razones por las cuales quedó en calidad de detenido; solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicita le sea decretada Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f”, de la LOPNNA, por el lapso de cinco (05) años LA REINCIDENCIA . Seguidamente, señaló y ratificó los medios de prueba.”
DE LO ALEGADO POR EL ACUSADO:
Se procede a informarle al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de los hechos que se le acusan, de la calificación dada a los mismos, del contenido del articulo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explico en términos claros y sencillos del precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º, así como los derechos establecidos en los artículos 542, 543, de la LOPNNA; en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le explica de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos una vez que sea admitida la Acusación. Manifestando el adolescente, NO QUERER DECLARAR Y SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. ELEDIXZA GUEVARA, manifestó: “Mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan, por lo cual solicito el enjuiciamiento y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, copia simple del acta es todo”,
Este Tribunal oída a las partes observa:
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscalía 8° del Ministerio Público de este Estado Barinas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con los articulo 80 y 83 ambos del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana Lucinda María Pinto Duarte y el Estado Venezolano, ello en virtud de que, de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión de los delitos antes mencionados, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA FISCALIA.
DECLARACION DE EXPERTOS:
Declaración del Experto JOSE CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó, donde deberá ser citados; declaración pertinente por cuanto son los expertos que practican la experticia al vehiculo clase Camioneta, Tipo sport Wagon, marca Toyota, Modelo Fortuner, Año 2011, color verde, y al vehiculo Motocicleta tipo paseo marca Keeway, Modelo Horse, Año 2010 color negro sin placa de uso particular y necesarias para que expongan ante el Tribunal de Juicio el resultado de la referida experticia; por lo que de conformidad con los artículos 228, 182, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal solicitan al Tribunal respetuosamente sea exhibida la las EXPERTICIAS DE VEHICULOS Nº 32,33 Y34 que riela a los folios 15, 17 Y 19, a los fines que ratifique sus contenidos y firmas y sean incorporadas al Juicio Oral y Privado para su lectura.
Declaración de los Funcionarios: ESTEBAN PAVA Y RICHARD AÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. 3) Declaración de funcionario FRANCISCO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó donde deberá ser citados; declaración pertinente por cuanto son los expertos que practican la experticia a las armas de fuego de fabricación artesanal (Chopo) y necesarias para que expongan ante el Tribunal de Juicio el resultado de la referida experticia; por lo que de conformidad con los artículos 228, 182, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal solicitan al Tribunal respetuosamente sea exhibida la las EXPERTICIAS Nº 9700-219-013 y 9700-219-014-2014 que riela a los folios 22 y 25, a los fines que ratifique sus contenidos y firmas y sean incorporadas al Juicio Oral y Privado para su lectura.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes declaraciones:
Declaración de los Funcionarios Inspector Agregado JAVIER ROJAS, Detective Agregado JOSE ESCALANTE, Detective ALBERT GUARIN y Detective DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó., donde deberán ser citados. Declaraciones pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento policial donde resulto aprehendido el adolescente aquí acusado, y necesarias para que expongan ante el Tribunal de Juicio el contenido de cada una de sus actuaciones, así como señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la investigación donde resulto aprehendido el autor del hecho, de igual manera ratifiquen el contenido y firmas de los mismos.
DECLARACION EN CALIDAD DE VICTIMA - TESTIGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve la presente testimonial:
Declaración de la Ciudadana LUCINDA MARIA PINTO DUARTE, venezolana, natural de Carcasì Colombia, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 13.212.664,casada, productora agropecuaria, residenciada el Sector El crucero I, vía La mucurucutì, finca La Esmeralda municipio Sucre Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada. Declaración pertinente por cuanto fue la persona a quien se le intento despojar de sus pertenencias por los autores del hecho bajo amenaza con arma de fuego y necesaria para que exponga ante el tribunal de juicio el contenido de su declaración.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEFENSA.
Se adhiere la Defensa al Principio de la Comunidad de la Prueba, de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la representación fiscal para ser incorporadas en el juicio oral y privado, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR GRAVOSA, de PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manteniéndose recluido el adolescente acusado en la Entidad de Atención Barinas-Varones, a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con los articulo 80 y 83 ambos del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana Lucinda María Pinto Duarte y el Estado Venezolano..
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL y PRIVADO.
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente recluido en la Entidad de Atención Barinas-varones por la presunta comisión del delito de TRAFICO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con los articulo 80 y 83 ambos del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana Lucinda María Pinto Duarte y el Estado Venezolano..
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaría a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en un lapso de 48 horas, de conformidad con el artículo 580 de la Ley especial.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.