REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2014 por la abogada Iris Gavidia, Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el cual manifiesta a solicitar que su representado no sea trasladado desde la Coordinación Policial Barinas-Norte hasta la Entidad de Atención Barinas Varones, alegando que “se debe esperar sea resuelta la presente causa con sentencia y que mientras transcurra el proceso el mismo se recluido en la Comandancia Policial Norte ubicada en los Pozones del Estado Barinas, así que como que condenados y procesados no deben estar en el mismo centro de reclusión tal como lo dispone el articulo 581 parágrafo 1ero de la LOPNNA, máxime cuando se trata de un juicio educativo”
Este Tribunal a los fines de dar una respuesta a la solicitante observa:
El articulo Artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente, en su Sección de Responsabilidad Penal, establece: “Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:
(…)
Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628. Se ejecutará en centros de internamiento especializados, donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados. (…).
Ahora bien, el legislador señala que los adolescentes procesados permanecerán en Centros de Internamiento Especializados, es decir, centros que reúnan las condiciones dignas para albergar a los adolescentes en conflicto con la ley, tomando en consideración lo planteado por la defensa, los calabozos de la coordinación Policial Barinas Norte, han sido destinados para resguardar a los adolescentes aprehendidos mientras le son presentados al Tribunal, por razones ajenas a nuestra voluntad se estaba manteniendo a los adolescentes en estos sitios, considerados inhospitalarios por quien decide, en vista que hiciera a ese recinto, constaté que los mismos no cumplen con las normas mínimas de higiene para mantener por mas de dos días a una persona en ese recinto, no se les provee alimento, no existen sanitarios, ni sitio donde dormir, en tanto que EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN BARINAS- VARONES, EXISTEN ÁREAS DESTINADAS PARA MANTENER BAJO RESGUARDO A LOS ADOLESCENTES PROCESADOS DEBIDAMENTE SEPARADAS DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS, tal como lo señala la ley, amen de que los funcionarios policiales no son el personal especializado para el trato con los adolescente que están en calidad de aprehendidos tal y como lo establece la LOPNNA. Habiéndose subsanado la situación el la Entidad de Atención Barinas- Varones, quien decide ordeno la reclusión de los adolescentes procesados que están bajo las ordenes de este Tribunal hasta la mencionada Entidad, esto precisamente en resguardo y protección integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Y es por ello que quien decide considera que con el traslado de sitio de reclusión ordenado, no se violenta ningún principio ni garantía constitucional al adolescente procesado, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de mantener privado preventivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la Coordinación Policial Barinas Norte. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lo peticionado por la defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en relación al sitio de reclusión del adolescente. SEGUNDO: Se mantiene el traslado del adolescente hasta la Entidad de Atención Barinas-Varones, en donde permanecerá el adolescente de manera preventiva, a las órdenes de este Tribunal hasta que se resuelva su situación jurídica. Líbrense las correspondientes notificaciones. Así se decide.