REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2991/2014, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales Polanco, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
 Acta de investigación Penal, de fecha 17-02-2014, que riela en el folio seis (06), y siete (07).
 Inspección Técnica, de fecha 17-02-2014, que riela en el folio ocho (08).
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en el folio nueve (09).
 Acta de Derechos del Infractor, de fecha 17-02-2014, que rielan en los folios diez, (10), once (11) y doce (12).
 Constancia Medica, de fecha 17-02-2014, que riela en el folio trece (13).
 Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2014, que riela en el folio catorce (14).
 Oficio No 9700-211-445, de fecha 17-02-2014, que riela en el folio quince (15).
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 18-02-2014, la cual riela 16.

La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales y puestos a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se les informa de los hechos que se les imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes son asistidos por la defensora publica de presos abogada Eledixza Guevara, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 17 de febrero de 2014, siendo las 03:20 horas de la tarde se encontraban por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sb-Delegación Sabaneta del estado Barinas, en funciones de vigilancia y control por diferentes sectores de esa población, para el momento que transitaban por el Sector 23 de Enero, visualizaron a tres ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida, por lo que les dan la voz de alto y se inicia una corta persecución siendo alcanzados a los pocos metros, procedieron a realizar las revisiones corporales establecidas en la ley, evidenciando notoriamente que los mismos se encontraban bajo efecto de las drogas, visualizando que bajo el pavimento donde fueron alcanzados se encontraban varios receptáculos elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos por medio de torsión manual e hilo de coser color rosado, contentivos todos en su interior de restos vegetales compactados de color verde, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, los cuales al ser contabilizados resultaron ser diez (10), razón por la cual quedaron en aprehendidos siendo identificados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo solicita califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; así como se le practique la evaluación psicológica y social, se ordene la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y copia simple de la presente acta, así mismo consigno en este acto Oficio No 9700-143L.T.F 99-14, con cuatro (04) folios útiles anexos. Es todo”


DE LOS IMPUTADOS.
Acto seguido la juez les informa a los imputados, de todos sus derechos, así mismo se identifican plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando cada uno por separado y en su debida oportunidad NO QUERER DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Aracelis Guevara, quien expuso de la siguiente manera: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA. Y se le practiquen los informes psico sociales. De igual manera solicita copias simples de la presenta acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…fecha 17 de febrero de 2014, siendo las 03:20 horas de la tarde se encontraban por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sb-Delegación Sabaneta del estado Barinas, en funciones de vigilancia y control por diferentes sectores de esa población, para el momento que transitaban por el Sector 23 de Enero, visualizaron a tres ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida, por lo que les dan la voz de alto y se inicia una corta persecución siendo alcanzados a los pocos metros, procedieron a realizar las revisiones corporales establecidas en la ley, evidenciando notoriamente que los mismos se encontraban bajo efecto de las drogas, visualizando que bajo el pavimento donde fueron alcanzados se encontraban varios receptáculos elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos por medio de torsión manual e hilo de coser color rosado, contentivos todos en su interior de restos vegetales compactados de color verde, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, los cuales al ser contabilizados resultaron ser diez (10), razón por la cual quedaron en aprehendidos siendo identificados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de los adolescentes ocurrió de manera flagrante, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sb-Delegación Sabaneta del estado Barinas, quienes al darles la voz de alto los adolescentes estos salen corriendo y que una vez alcanzados los mismos se encontraban bajo efecto de la droga, encontrándose en el sitio donde estaban la porción de droga incautada; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales quedan calidad de detenidos, igualmente coincide el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica de los adolescentes y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c”, “d” “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; a los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY antes identificados, lo cual consiste en: 1.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar juntos los adolescentes de autos 4. Someterse al Proceso de desintoxicación con el Dr. Pastor Martínez. 5. Prohibición de andar con personas con conducta trasgresora 6. Obligación de presentar ante este Tribunal Constancia de Estudios. 7. obligación de Informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 7. Se hace entrega a los representantes de los adolescentes. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la Aprehensión de los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, acogiendo la de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c”, “d” “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; a los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY antes identificados, lo cual consiste en: 1.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar juntos los adolescentes de autos 4. Someterse al Proceso de desintoxicación con el Dr. Pastor Martínez. 5. Prohibición de andar con personas con conducta trasgresora 6. Obligación de presentar ante este Tribunal Constancia de Estudios. 7. obligación de Informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 7. Se hace entrega a los representantes de los adolescentes. CUARTO: Se ordene la Destrucción de la droga. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Líbrese Boleta de Libertad y lo Conducente. Oficiar al Equipo Multidisciplinario para la realización de los informes Sociales y Psicológicos. Oficiar al Dr. Pastor Martínez Es todo. Así se decide.