REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 18/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia de fecha 03 de Noviembre de 2009, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que el día 02 de Noviembre de 2009, a eso de las 13:15 horas de la tarde, se encontraba en el Colegio Generalísimo Francisco de Miranda, cuando de pronto se le acerco el joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien de manera violenta lo habría agredido físicamente.”.

Luego de haber iniciado exhaustivamente cada una de las actas procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa que si bien es cierto, que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 03 de Noviembre de 2009, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que en fecha 02 de Noviembre de 2009 en horas de la tarde, habría sido agredido físicamente por el adolescente investigado; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recavados no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que ciertamente pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados; de tal manera que señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos, para de esta manera poder continuar con el ejercicio de la acción penal, razones por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-