REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 18/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia de fecha 07 de Mayo de 2010, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, por el ciudadano OSCAR JOSE ARO AGUILAR, quien expuso que en esta misma fecha, en horas de la tarde aproximadamente al momento que se encontraba laborando en una unidad de transporte publico, específicamente en la ruta 08, cuando abordaron la unidad cuatro adolescentes uniformados y cuando transitaban por la Redoma Industrial, dos cuadras mas arribas de la Población de los Guasimitos del Estado Barinas, fueron sometidos todos los pasajeros bajo amenaza con arma de fuego por los referidos jóvenes, para ser despojados de sus pertenencias.”.
Luego de haber iniciado exhaustivamente cada una de las actas procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa que si bien es cierto, que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de que en fecha 07/05/2010, el ciudadano OSCAR JOSE ARO AGUILAR, manifestó en acta de denuncia rendida ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, que al momento que se encontraba laborando en una unidad de transporte publico fue sometido violentamente bajo amenaza por arma de fuego por cuatro adolescentes uniformados de estudiantes desconocidos, para ser despojados de sus pertenencias; Ahora bien ciudadano Juez, de las actas procesales con que se cuenta la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar los hechos denunciados; de igual manera hasta la presente fecha no se ha podido identificar a los autores del hecho, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima el ciudadano OSCAR JOSE ARO AGUILAR; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-