REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito de fecha 30 de Enero de 2014, presentado por la Defensora Publica de Presos, de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en el cual solicita se haga un cambio de medida menos gravosa de la que ya había acordado este Tribunal en fecha en fecha 25 de Enero de 2014, siendo la MEDIDA CAUTELAR LA DE PRESENTACION DE TRES (03) FIADORES, de conformidad con lo previsto del articulo del articulo 582 LITERLA “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, reseñando que a los familiares de las adolescentes les ha sido muy difícil conseguir los fiadores exigidos por el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Enero de 2014, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR, SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, debiendo las adolescentes cada una por separado presentar Tres (03) Fiadores, que sean personas idóneas, de reconocidas solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del adolescente; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad de las Adolescentes una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, quienes deberán suscribir acta de compromiso ante el Tribunal, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, además para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de El Estado Venezolano.

Este Tribunal, revisadas las actuaciones, considera pertinente el cambio de medida menos gravosa a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ya identificadas tomando en consideración que los delitos por los cuales se les investigan no entran dentro del catalogo de los señalados por la Ley Especial como merecedores de privativa, sin embargo, es de hacer notar que la privación preventiva de las adolescentes obedeció en principio a la reincidencia, aunado a ello a la audiencia de presentación no comparecieron los padres o representantes de las mismas, por lo que se considero seria un acto de irresponsabilidad dejar a las mismas en libertad sin sus representantes, mas aun que las mismas residen en municipios bastantes retirados de este, por lo que se les exigió la presencia de fiadores y de sus representantes, dejándolas bajo el resguardo en la Entidad de Atención Barinas - Hembras.
Ahora bien, quien decide, se entrevisto con los padres y madres de las adolescentes, por lo que se fijo la audiencia de Revisión de Medida para el día de hoy, haciendo eco de los solicitado por la Defensora Publica, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY antes identificadas, con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, a quienes se les hace entrega en esta audiencia. 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar juntos las adolescentes de autos. 4. Prohibición de andar con personas con conducta trasgresora. 5.- Obligación de continuar sus estudios y presentar ante este Tribunal Constancia de Estudios. 6. Obligación de Informar al tribunal cambio de residencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Domiciliaria. Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se sustituye la medida de Fianza contemplada en el articulo 582 literal “g” de la Ley especial, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY antes identificadas, con las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, a quienes se les hace entrega en esta audiencia. 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar juntos las adolescentes de autos. 4. Prohibición de andar con personas con conducta trasgresora. 5. Obligación de continuar sus estudios y presentar ante este Tribunal Constancia de Estudios. 6. Obligación de Informar al tribunal cambio de residencia. Líbrense los oficios correspondientes. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.