REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2994/2014, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales Polanco, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
 Acta Policial, inserta en el folio cinco (05) y seis (06),
 Acta de Derechos del Imputados, la cual riela en el folio siete (07),
 Acta de Entrevista la cual riela en el folio ocho (08), y nueve (09),
 Acta de Entrevista, la cual riela en el folio 10 y 11.
 Acta de Retención, la cual riela en el folio 12.
 Acta de Pesaje de Droga, que riela en el folio 13.
 Acta de Inspección Técnica que riela en el folio 14.
 Orden de Allanamiento de fecha 12 de febrero de 2014, que riela al folio 18.
 Acta de Allanamiento, de fecha 18 de febrero de 2014, que riela al folio 19 y 20.
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 19-02-2014, la cual riela 21
 Experticia Química-Botánica Nº 0225/14, de fecha 19-02-2014, que riela a los folios del 22 al 25.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por los defensores Privados abogados EDGAR MATHEUS, EDI MONSERRAT Y JOSE SOSA ALTUVE, quienes aceptan y se juramentan para el cargo de defensores y asumen la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 18 de febrero de 2014, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana, a los fines de practicar Orden de Allanamiento Nº EP-!-P-2014-005130, de fecha 12 de Febrero de 2014, emitida por la Abg. María Isabel Camacho Juez de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Barinas, para ser practicada en el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 23, Apartamento 34, Parroquia Alto Barinas estado Barinas, donde luego se ubicó los testigos de ley, se presentaron en la dirección antes mencionada, una vez allí, se tocó la puerta donde fueron atendidos por el ciudadano JAVIER RAMON MULOZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.720.788, se le dio una copia fotostática de la ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº EP-!-P-2014-005130, se procedió a ingresar al inmueble en compañía de testigos y del propietario, iniciando la revisión del inmueble, observando que en uno de los cuartos salió un ciudadano, procediendo a ingresar al interior del mismo, en compañía del propietario y los testigos, se sacudió una almohada que se encontraba en la cama, logrando caer en el colchón una bolsa de material sintético de color azul, en presencia de los ciudadanos y testigos, se procedió a abrirla, en el interior de la misma, se encontraban treinta y ocho (38) envoltorios, las cuales se especifican a continuación: treinta y dos (32) envoltorios de material sintético color azul atado con hilo de coser negro, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, atado con hilo de coser negro, tres (03) envoltorios de material sintético de color marrón, atado con hilo de coser azul oscuro, un (01) envoltorio de material sintético transparente, se abrió uno de los envoltorios mostrándoselas a uno de los testigos y propietario, en el interior del mismo se logra observar un monte seco compactado, con olor fuerte de presunta droga denominada marihuana. Igualmente en el mismo cuarto se encontraba un suéter de color marrón con amarillo, se procedió a revisar los bolsillos logrando sacar una bolsa de material sintético transparente, en presencia de los ciudadanos y testigos, se procedió a contabilizarlo para un total de diecinueve (19) envoltorios, las cuales se especifican a continuación: diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro, atado con hilo de coser blanco , un (01) envoltorio de material sintético de color azul y blanco, amarrado por si mismo y un (01) envoltorio de material sintético de color azul y amarillo, atado por si mismo, se procedió a abrirlo en presencia de los testigos y ciudadanos, en el interior del mismo se observó un polvo blanco con un olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicita que se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, se ordene la destrucción de la droga incautada de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Medida de Privación Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; así como se le practique la evaluación psicológica y social y copia certificada de la presente acta.



DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad QUERER DECLARAR: “Eso no era mío, porque yo venia del trabajo ese día que llegue, me metí con mi novia a la casa, en ese momento tumban la puerta de la casa y entran y me esposaron, y les dije revisen, porque yo no tenia nada, pero de repente dijeron que encontraron droga, pero como van a encontrar si eso no es mío, es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal procede a preguntar, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: A quien pertenecía la droga que consiguieron el allanamiento. Respuesta: No se. SEGUNDA PREGUNTA: Donde esta domiciliado Ud. Respuesta: Yo vivo en mi casa, pero ahorita estoy trabajando en una obra, y no me quedo mucho en la casa, yo voy para allá, porque quiero estar con mi novia. TERCERA PREGUNTA: Cuantas personas viven allí. Respuesta: Mi mama, mi padrastro y mis dos hermanitas, yo vivo ahí pero es a veces que voy. CUARTA PREGUNTA: Ud consume sustancias estupefacientes. Respuesta: Si consumo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al Defensor Privado, Abg. Edgar Matheus, quien pregunta de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el día del allanamiento quienes estaban en la casa. Respuesta: mi novia, mi mama, mi padrastro y mis hermanitas SEGUNDA PREGUNTA: Cuando los funcionarios llegaron a tu casa mostraron alguna orden. Respuesta: No, cuando llegaron reventando puertas, a lo ultimo fue que dijeron que era una orden, ya cuando me tenían esposado. TERCERA PREGUNTA: Cuando los funcionarios estaban en la casa, estaban revisando, quien los acompaño. Respuesta: Una gente con casco de moto, ellos tenían un bolso, ellos entraron a mi cuarto y fue el único que entraron y sacaron esa droga. CUARTA PREGUNTA: Cuando funcionarios revisaron tu cuarto, algún miembro de tu familia estaba presente. Respuesta: No. QUINTA PREGUNTA: Cuantas personas se llevaron al momento del allanamiento. Respuesta: Solo a mi, a mas nadie. Seguidamente la Defensora Privada Abg. Edi Isaida Monserrat, procede a preguntar de la siguiente manera: Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de exponer al Defensor Privado, Abg. Edgar Matheus, esta defensa buscando el principio de inocencia, y que se trate de un proceso educativo, llama la atención que en este procedimiento, tomando en consideración que la Guardia Nacional, es un cuerpo minucioso, tan solo se llevaron al adolescente, deja ver a esta defensa que fue un ensañamiento en su contra, pareciera que los funcionarios revisaron sin la presencia de algún mayor, sin que ningún miembro e la casa estuviera presente, es todo”.”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada: ABG. Edi Isaida Monserrat, quien expone: “Aparte de que solo se llevaran al adolescente, solo entraron al cuarto del muchacho y no se llevaron a mas nadie a pesar que estaban otras personas dentro de la casa al momento del allanamiento, cabe destacar que los funcionarios tienen al adolescente acosado, una vez se lo llevaron durante 4 horas y lo golpearon, en vista de estas circunstancias dudamos que este procedimiento haya sido legal, este muchacho estudio hasta 5 grado, por lo que siendo este, un sistema educativo y no represivo, esta defensa solicita una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quedándose al cuidado y vigilancia de su madre, y que sea incluido en algún programa para desintoxicación, comprometiéndose a continuar sus estudios: tomando en cuenta que el adolescente es primario, Es todo. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 18 de febrero de 2014, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana, a los fines de practicar Orden de Allanamiento Nº. EP-!-P-2014-005130, de fecha 12 de Febrero de 2014, emitida por la Abg. María Isabel Camacho Juez de Control Nº. 04 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Barinas, para ser practicada en el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 23, Apartamento 34, Parroquia Alto Barinas estado Barinas, donde luego se ubicó los testigos de ley, se presentaron en la dirección antes mencionada, una vez allí, se tocó la puerta donde fueron atendidos por el ciudadano JAVIER RAMON MULOZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 15.720.788, se le dio una copia fotostática de la ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº. EP-!-P-2014-005130, se procedió a ingresar al inmueble en compañía de testigos y del propietario, iniciando la revisión del inmueble, observando que en uno de los cuartos salió un ciudadano, procediendo a ingresar al interior del mismo, en compañía del propietario y los testigos, se sacudió una almohada que se encontraba en la cama, logrando caer en el colchón una bolsa de material sintético de color azul, en presencia de los ciudadanos y testigos, se procedió a abrirla, en el interior de la misma, se encontraban treinta y ocho (38) envoltorios, las cuales se especifican a continuación: treinta y dos (32) envoltorios de material sintético color azul atado con hilo de coser negro, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, atado con hilo de coser negro, tres (03) envoltorios de material sintético de color marrón, atado con hilo de coser azul oscuro, un (01) envoltorio de material sintético transparente, se abrió uno de los envoltorios mostrándoselas a uno de los testigos y propietario, en el interior del mismo se logra observar un monte seco compactado, con olor fuerte de presunta droga denominada marihuana. Igualmente en el mismo cuarto se encontraba un suéter de color marrón con amarillo, se procedió a revisar los bolsillos logrando sacar una bolsa de material sintético transparente, en presencia de los ciudadanos y testigos, se procedió a contabilizarlo para un total de diecinueve (19) envoltorios, las cuales se especifican a continuación: diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro, atado con hilo de coser blanco , un (01) envoltorio de material sintético de color azul y blanco, amarrado por si mismo y un (01) envoltorio de material sintético de color azul y amarillo, atado por si mismo, se procedió a abrirlo en presencia de los testigos y ciudadanos, en el interior del mismo se observó un polvo blanco con un olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana, tal como se desprende en la narrativa anterior; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal solicita una Medida de Privación Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, este sistema el cual es un sistema socio educativo, tomando en consideración que el adolescente es primario, y encontrándose la madre del adolescente presente en esta sala, enunciando el articulo 540, 543, y 548 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, concatenados con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera decretar Medida Cautelar de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b, c, e, y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, la cual consiste en 1. Presentarse cada veinte (20) por ante la Sede de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de mantener amistad con personas de conducta trasgresora. 3) Obligación de someterse a proceso de desintoxicación con el Dr. Pasto Martínez. 4) Estudiar y consignar ante el Tribunal Constancia de Estudios. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, licor, chimò y cigarrillos. 6) Prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche sin la compañía de su representante legal, debiendo estar en su casa a las 9:00 P.m. 7. Obligación de informar al Tribunal en caso de cambiar de Residencia. Prohibición de salir de la Jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b, c, e, y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, la cual consiste en 1. Presentarse cada veinte (20) por ante la Sede de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de mantener amistad con personas de conducta trasgresora. 3) Obligación de someterse a proceso de desintoxicación con el Dr. Pasto Martínez. 4) Estudiar y consignar ante el Tribunal Constancia de Estudios. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, licor, chimò y cigarrillos. 6) Prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche sin la compañía de su representante legal, debiendo estar en su casa a las 9:00 P.m. 7. Obligación de informar al Tribunal en caso de cambiar de Residencia. Prohibición de salir de la Jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento. SEXTO: Se acuerda la realización del informe social y psicológico al adolescente. SEPTIMO: Librar oficio al Dr. Pastor Martínez. Líbrese Boleta de Libertad y lo Conducente. Oficiar al equipo Multidisciplinario para la realización de los informes Sociales y Psicológicos. Se acuerdan las copia solicitada por la Fiscalía. Es todo.. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.