REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2991/2014, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales Polanco, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
Acta Policial N° 0143, de fecha 08-02-2014, la cual riela a los folios seis (06) y siete (07).
Acta de los derechos del Imputado, de fecha 08-02-2014 la cual riela al folio Ocho (08).
Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2014 la cual riela al folio nueve (09).
Acta de Retensión de sustancia estupefaciente y psicotrópica, de fecha 08-02-2014 la cual riela al folio diez (10).
Acta de pesaje de sustancia estupefaciente y psicotrópica, de fecha 08-02-2014 la cual riela al folio once (11).
Acta de Inspección Técnica al sitio de Aprehensión, de fecha 08-02-2014 la cual riela al folio doce (12).
Informe de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de fecha 08-02-2014 el cual riela al folio catorce (14).
Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 08-02-2014, la cual riela 15.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica de presos abogada Eledixza Guevara, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 08/02/2014, siendo las 11:20am aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, en labores de vigilancia y patrullaje por la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, específicamente en el sector Carabela, de la Parroquia Barinitas, visualizaron a un ciudadano, quien al notar a los funcionarios policiales tomo una actitud nerviosa, se le informo que se le realizaría una revisión corporal en presencia del testigo de ley, incautándoles en el bolsillo delantero derecho (05) envoltorios confeccionados por sus extremos con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales compacto de color pardo verdoso, de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, siendo detenido en flagrancia, e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Hechos estos el cual constituye para el adolescente la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, se decrete Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copias simples de la presente acta. Solicitito en esta audiencia que este tribunal acuerde la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad QUERER DECLARAR: “Nosotros estábamos en una casa, y fuimos aproximadamente a las 10:00pm hacia una bodega a comprar unos cigarros y en eso venia la patrulla subiendo y nos requisaron pero no teníamos nada encima y uno de los policías saco un envoltorio de los cauchos de una patrulla y esta mañana me dicen que son cinco envoltorios mas. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente si usted consume? R: No. ¿Diga el adolescente con quien se encontraba usted? R: Con otro chamo que conocí ese día. Fin del interrogatorio. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Aracelis Guevara, quien expuso de la siguiente manera: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA. Y se le practiquen los informes psico sociales. De igual manera solicita copias simples de la presenta acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…fecha 08/02/2014, siendo las 11:20am aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, en labores de vigilancia y patrullaje por la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, específicamente en el sector Carabela, de la Parroquia Barinitas, visualizaron a un ciudadano, quien al notar a los funcionarios policiales tomo una actitud nerviosa, se le informo que se le realizaría una revisión corporal en presencia del testigo de ley, incautándoles en el bolsillo delantero derecho (05) envoltorios confeccionados por sus extremos con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales compacto de color pardo verdoso, de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, siendo detenido en flagrancia, e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, en labores de vigilancia y patrullaje por la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, específicamente en el sector Carabela, de la Parroquia Barinitas, visualizaron a un ciudadano, quien al notar a los funcionarios policiales tomo una actitud nerviosa, se le informo que se le realizaría una revisión corporal en presencia del testigo de ley, incautándole en el bolsillo delantero derecho (05) envoltorios confeccionados por sus extremos con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales compacto de color pardo verdoso, de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “b”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante. 2.- Prohibición de consumir y traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Obligación de Continuar con los estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios ante esta instancia. 4.- Prohibición de frecuentar con personas de conducta transgresora. 5.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 6.- Obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de domicilio o viajes al exterior 7.- Obligación de asistir al programa de desintoxicación y rehabilitación de adicción con el Dr. Pastor Martínez. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante. 2.- Prohibición de consumir y traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Obligación de Continuar con los estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios ante esta instancia. 4.- Prohibición de frecuentar con personas de conducta transgresora. 5.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 6.- Obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de domicilio o viajes al exterior 7.- Obligación de asistir al programa de desintoxicación y rehabilitación de adicción con el Dr. Pastor Martínez. Al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se a cuerda la solicitud hecha por la representación del Ministerio Publico de la destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.