REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, uno (1º) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-R-2014-000056
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GABRIEL GONZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 21.186.792, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.823.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 134.504.
PARTE DEMANDADA: ALDEMARO JUNIOR BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.683.428, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: APELACION.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.823.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 134.504, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 28 de mayo del 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.823.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 134.504, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien a través de diligencia de fecha 26 de junio del año 2014, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dicta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (…)”; de seguida para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Ahora bien, el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la diligencia realizada por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCÍA RAMÍREZ apoderado judicial de la parte demandante apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por esa representación. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-
TERCERO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, al primer (1º) día del mes de julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.
La Secretaria
Abg. Carmen Martínez
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 12:23 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0071, conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina
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