REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de Julio de dos mil catorce
204° y 155º
ASUNTO : EP11-L-2014-000084
ACTA

PARTE ACTORA: ELSO ANTONIO RUZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.417
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011
PARTES DEMANDADAS: empresa TRANSPORTE LA CAROLINA C.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 07 de Noviembre del año 1995, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 2-A-, folio unico expediente Nº 02552, representada por el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.351.372, en su carácter de Presidente solidariamente a la empresa “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 18-A., representada por el ciudadano representada por el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.351.372 en su carácter de Director Gerente y responsable solidario el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.351.372 .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por las empresas TRANSPORTE LA CAROLINA C.A, “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A. y por el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO.; y por el Tercero llamado a Juicio ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.131.157; los Abogados CARLOS BONILLA, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, NATHALIE WHILCHY CORDERO, GERALDYNE ANDREYNA ROSALES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.603.985; V-5.469.080, V-16.792.345 y V.- 19.350.733, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.616; 55.992, 137.075 y 205.354 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes la parte actora, ciudadano : ELSO ANTONIO RUZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.417, debidamente representado por el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, actuando en su carácter de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento poder que corren insertos a los autos del expediente a los folios 20 y su vto y por las partes demandadas empresas las empresas “TRANSPORTE LA CAROLINA C.A”, “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A. y por el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO.; comparece el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.351.372 en su carácter de Director Gerente y responsable solidario, debidamente representado por los Abogados CARLOS BONILLA, y GERALDYNE ANDREYNA ROSALES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.603.985; y V.- 19.350.733, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.616; y 205.354 respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales, tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto al folio 30 y su vto., asi mismo hace acto de presencia el Tercero llamado a Juicio ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.131.157; debidamente asistido por los Abogados CARLOS BONILLA, y GERALDYNE ANDREYNA ROSALES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.603.985; y V.- 19.350.733, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.616; y 205.354 respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte demandante ciudadano ELSO ANTONIO RUZA FERNANDEZ, consigna escrito en tres (03) folios útiles, y anexos marcados “A” legajo de recibos en treinta y cinco (35) folios; “B” en (23) folios; “C” en tres (03) folios; “D” en cuatro (04) folios, “E” en (04) folios; “F” en (14) folios; “G” en un (01) folio; y “H” en seis (06) folios, y la partes demandadas empresas “TRANSPORTE LA CAROLINA C.A”, “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A. y por el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO, escrito de tres (03) folios útiles y sin anexos; y por el Tercero llamado a Juicio OSCAR ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, no consigno escrito de promoción de pruebas. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LAS EMPRESAS y del ciudadano ELSO ANTONIO RUZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.417, y su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoreas artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano ELSO ANTONIO RUZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.417, debidamente representado por el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, interpuesta en fecha 03 de Junio del 2014, contra las Empresas “TRANSPORTE LA CAROLINA C.A, “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A. y por el ciudadano IGNACIO SCALIA AMATO.” tramitada en el expediente N° EP11-L-2014-000084. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Diferencia del 15% no pagada del valor del Flete, la cantidad de Bs. 95.634,27
2.- Vacaciones Fraccionadas no pagadas: la cantidad de Bs. 1.593,63
3.- Bono Vacacional Fraccional no pagado: la cantidad de Bs. 1.593,63
5.- Utilidades fraccionadas no pagadas: la cantidad de Bs. 3.187,27
6.- Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 18.694,89
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (BS. 107.889,93). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 27 de Marzo de 2013, hasta el día 22 de Noviembre del 2013, fecha en la cual renuncio del cargo de CHOFER que venía desempeñando en las empresas “TRANSPORTE LA CAROLINA C.A, “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de CHOFER, devengando un salario mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (BS. 5.463,90); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), en razón de esto ofrece y paga para el día de hoy 14/07/14 por la cantidad de Bs. 60.000,00, mediante cheque N° 96-16845129, contra la cuenta corriente N° 0151-0192-08-4519200820, de la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, Agencia Cima Barinas, por la cantidad de Bs. 60.000,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle las empresas ““TRANSPORTE LA CAROLINA C.A, “ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 92 (LOTTT); incentivo de 15% del valor del Flete. Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ELSO ANTONIO RUZA FERNANDEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:


Apod del Actor:

Rpte de las Ddas:


Apods de la Ddas:

Tercero:

Apod Tercero:

La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo