REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Julio del 2014

204° y 155 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-20140-000093

PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER MONTILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.710119

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELISEO E. GRAMCKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.387.629, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.422.

PARTES DEMANDADAS: Firma Personal CAPILLA VELATORIA EL PILAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nro 137, Tomo 3-B en fecha 26 de Junio de 1988, solidariamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES REZA BOTANA C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 23 de Junio de 2005, bajo el Nro 25, Tomo 8-A; y a la ASOCIACION COOPERATIVA EL PILAR 705 R.L , domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 44, Tomo 12, Folios 347 al 353 del Protocolo Primero en fecha 12 de Mayo de 2005.

REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: MARIA ISABEL REZA BOTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.262.009, en su condición de Propietaria, Accionista y Asociada.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.469.080 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.992.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2014, siendo las 10:30am., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa constancia de que la parte actora, ciudadano RONALD ALEXANDER MONTILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.710119., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la presencia de las partes demandadas CAPILLA VELATORIA EL PILAR, solidariamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES REZA BOTANA C.A; y a la ASOCIACION COOPERATIVA EL PILAR 705 R.L, a través de su Representante Legal ciudadana MARIA ISABEL REZA BOTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.262.009, en su condición de Propietaria, Accionista y Asociada, debidamente representada por el Abogado JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.469.080 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.992, actuando en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 25; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155º.

La Juez
Los Comparecientes:
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Rpte Legal:


Apod de las Partes Ddas

El Secretario,

Abg. Jhonny Vela

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abog. Jhonny Vela