REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 09 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2011-000137

ACTA

PARTE ACTORA: MILCIADES RAMIREZ, JUANA DE JESUS ARAUJO LOPEZ y ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 4.079.420, V.- 4.262.311 y V.- 8.133.203.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 3.497.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.278.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ABUNDIO SANCHEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO y ANGELO FILIPPO LORIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 3.667.115 y V.- 20.396.241 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 14.623 y 196.562.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2014 siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria a los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia; habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes las partes actoras a través de su Co-Apoderado Judicial el Abogado LUIS ADALBERTO DAVILA OBREGON, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.266.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo los No 146.827., según consta de Sustitucion de Poder insertos que riela a los folios 74 y su vto del expediente; y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, debidamente representada en este acto por el Abogados ANGELO FILIPPO LORIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.396.241 e inscritos en el inpreabogado bajo el N°196.562., tal y como se evidencia de Autorización contenida en Resolución N° 281/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 07 de Mayo de 2014, la cual presentan en original “ad efectum vivendi” y en copia para ser agregada a los autos del expediente y que surta sus efectos de ley.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los demandantes ciudadanos: MILCIADES RAMIREZ, JUANA DE JESUS ARAUJO LOPEZ y ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 4.079.420, V.- 4.262.311 y V.- 8.133.203., contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS,., quien se encuentra debidamente representada por el Abogado ANGELO FILIPPO LORIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.396.241 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 196.562 tal y como se evidencia de Autorización contenida en Resolución N° 281/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 07 de Mayo de 2014; para efectuar Acuerdo: la cual se consigna en este acto en dos (02) folios útiles; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L- 2011-000137, sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, condenando a pagar a la parte de la demandada de Autos ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, la cantidad de: 1.- MILCIADES RAMIREZ: la cantidad de TREINTA Y UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CTM (Bs. 31.061,15). 2.- ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO: La cantidad de TREINTA Y TRES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 33.968,65) y para 3.- JUANA DE JESUS ARAUJO LOPEZ: La cantidad de VEINTE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 20.045,75) TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad de 1.- MILCIADES RAMIREZ: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 130.930, 68); 2.- ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 146.397,83) y para 3.- JUANA DE JESUS ARAUJO LOPEZ Se procede a dejar constancia que dicha Trabajadora en fecha 12 de Diciembre de 2013, recibió como pago la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 82.401,75); todo lo cual consta a los autos del expediente a los folios 47 y 48. Cantidades que se corresponden según lo condenado por sentencia para cada una de las demandantes, intereses de mora, indexación y corrección monetaria. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago para honrar el Cumplimiento de la Sentencia y evitar que se sigan generando intereses de mora e indexación: 1.- MILCIADES RAMIREZ: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 130.930, 68); 2.- ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 146.397,83) discriminada de la siguiente manera: 1.- .- MILCIADES RAMIREZ: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 130.230, 68) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion y corrección monetaria y 2.- la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700), que se corresponde a los honoraros del experto designado. y 2.- ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 145.697,83), que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion y corrección monetaria y 2.- la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700), que se corresponde a los honoraros de la experto designada.
Para los efectos de hacer efectivo el pago del presente Acuerdo celebrado la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago en un solo cheque para cada una de las partes demandantes; por las cantidades de 1. .- 1.- MILCIADES RAMIREZ: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 130.930, 68); 2.- ALBERTO ANTONIO PACHECO QUEVEDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 146.397,83) que se entregara mediante cheque a nombre de los trabajadores: 1.- MILCIADES RAMIREZ, y 2.- ALBERTO ANTONIO PACHECO, dichos pagos se efectuaran para el día Martes 09 de Septiembre de 2014 SEXTA: LOS DEMANDANTES, declara que nada queda a deberles LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí convenidos cuyos montos comprende el pago reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses de mora, indexación y corrección monetaria, así como honorarios de expertos; ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las DEMANDANTES, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud del presente Acuerdo, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la el presente Acuerdo, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SÉPTIMA: En virtud de la presente Acuerdo, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle al presente Acuerdo los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto lo convenido en el presente ACUERDO no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes :

Apod Partes Actoras:



Apod de la parte Ddda:
La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo