REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 09 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2011-000283
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN ELIGIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.703.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados LEONARDO COLMENARES RINCON, BEDO CASTELLANO y CARLOS ALBERTO BRICEÑO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad número V.- 4.212.232, V.- 11.185.575 y V.- 14.662.398 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.748, 77.977 y 113.900

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ABUNDIO SANCHEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO y ANGELO FILIPPO LORIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 3.667.115 y V.- 20.396.241 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 14.623 y 196.562.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia; habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes la parte actora ciudadano: JUAN ELIGIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.703., debidamente representado por el Abogado LEONARDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V.- 4.212.232, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.748, en su condición de Co-Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificada, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio 44 y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, debidamente representada en este acto por el Abogado ANGELO FILIPPO LORIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.396.241 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.562, tal y como se evidencia de Autorización contenida en Resolución N° 281/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 07 de Mayo de 2014, la cual presentan en original “ad efectum vivendi” y en copia para ser agregada a los autos del expediente y que surta sus efectos de ley.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano JUAN ELIGIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.703., contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS,., quien se encuentra debidamente representada por el Abogado ANGELO FILIPPO LORIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.396.241 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.562 tal y como se evidencia de Autorización contenida en Resolución N° 281/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 07 de Mayo de 2014; para efectuar Acuerdo: la cual se consigna en este acto en dos (02) folios útiles; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L- 2011-000283, sentencia de fecha 26 de Junio de 2012 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, condenando a pagar a la parte de la demandada de Autos ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 97/100 CTM (Bs. 36.270,97). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad de 1.- OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 88.931,63) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion y corrección monetaria. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 88.931,63), que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion y corrección monetaria. Para los efectos de hacer efectivo el pago del presente Acuerdo celebrado la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago en un cheque por las cantidades de 1.- OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 88.931,63) que se entregara mediante cheque a nombre del trabajador JUAN ELIGIO SIVIRA; para el día Jueves 17 de Julio de 2014 SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud del presente Acuerdo, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la el presente Acuerdo, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SÉPTIMA: En virtud de la presente Acuerdo, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle al presente Acuerdo los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto lo convenido en el presente ACUERDO no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes :

Parte Actora:

Apod de la Parte Actora:


Apod de la parte Demandada:
La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo