REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2013-000183




SENTENCIA




ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000183
PARTE ACTORA: ciudadano: SIMON ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.347.503
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS Y JOSÉ RAFAEL DURANTE HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 83.674 Y 185.447 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el N63, TOMO 02 de fec ha: 26 de marzo de 21985.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS GONZALO FERRARI ARGUIZONES;titular de la cedula de identidad Nº-V-8.137.433 en su condición de REPRESENTANTE LEGAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL AZZAN ABRAHAM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.88.546 respectivamente., según consta de documento autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha: 19-de mayo de 2003 bajo el Nº 51, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de enero de 2014, siendo las 9:00 p.m.,oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el Ciudadano: SIMON ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.347.503 y el abogado JOSÉ RAFAEL DURANTT HERRERA quien es apoderado de la parte demandante y por la parte demandada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 200.283 respectivamente, y por la demandada comparece el abogado MIGUEL AZAN ABRAHAM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.88.546 respectivamente.,según consta de documento autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha: 19-de mayo de 2003 bajo el Nº 51, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintinueve (29) de septiembre de 2.011 hasta el siete (07) de julio de 2.012, siendo despedido injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de chofer, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 10.000,00. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 351.851,35, por concepto de Prestación de Antigüedad; concepto de Vacaciones Vencidas; por concepto de Bono Vacacional Vencido; por concepto de Utilidades Vencidas., participación en los beneficios, examen medico de egreso, tarjeta electrónica preaviso, antigüedad contractual, TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: por concepto de Prestación de Antigüedad; concepto de Vacaciones Vencidas; por concepto de Bono Vacacional Vencido; por concepto de Utilidades Vencidas., participación en los beneficios, examen medico de egreso, tarjeta electrónica preaviso, antigüedad contractual, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, los cuales procede a cancelar en este mismo acto el representante legal de la empresa demandada mediante cheque signado con el Nro.03599334, Cuenta corriente 0105 0616 66 1616004835 del Banco MERCANTIL, a favor del demandante por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00) CUARTA: El trabajador SIMON ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.347.503 reconoce en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que el ciudadano ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial y que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentra presente el trabajador SIMON ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.347.503 para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
Parte Demandante

SIMON ALBERTO SILVA

Apoderados judiciales de la Parte Demandante

Abg. JOSÉ RAFAEL DURANTT HERRERA

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg, MIGUEL AZAN ABRAHAM
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo