REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000059




SENTENCIA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-00059
PARTE ACTORA: ciudadano: NELSON ORLANDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.730,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA; Abogados ENMANUEL ANTONIO MALAVE y MALQUIDES OCAÑA titulares de las cedulas de identidad Nº V-283.764 y V-4.255.804, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.562 Y 52.395 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO ROA PERNIA .titular de la cedula de identidad Nº V- 9.365.571
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TULIO AMADO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.744, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.143 según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, de fecha: 10 de enero de 2012, anotada bajo el Nº 36, TOMO 01.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de julio del año 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano trabajador ciudadano: NELSON ORLANDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.730 asistido por la abogada: MARIA ALEJANDRA LINARES, titular de la cedulas de identidad Nº V-19.517508, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.251;así como el ciudadano: JOSE GREGORIO ROA PERNIA .titular de la cedula de identidad Nº V- 9.365.571 y su abogado TULIO AMADO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.744, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.143 en su condición de apoderado judicial según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas, de fecha: 10 de enero de 2012, anotada bajo el Nº 36, tomo 01. .Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
.SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el cuatro (04) de enero de 2.000 hasta el veintitrés (23) de diciembre de 2.011, siendo despedido injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de Ayudante de ruta lechera, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 4.285,71. Asimismo, reclama en el escrito libelar la siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Vacaciones no pagadas; Bono Vacacional, Utilidades y preaviso TERCERA: La parte demandada, señala no estar de acuerdo aunque reconoce la relación laboral, y argumenta que al trabajador solo se le adeuda según se desprende de las pruebas consignadas no es esa cantidad... Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (BS. 50.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad ,Vacaciones no pagadas; Bono Vacacional, Utilidades y preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, y ofrece cancelarlo de la siguiente manera: en un único pago en este acto.- por la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) en dos cheques con las siguientes características: BANCO SOFITASA Código cuenta Cliente: 0137-0043-56-0001294541, un primer cheque por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL bolívares (45.000) cheque Nº52936030 y un segundo cheque por la cantidad de CINCO MIL Bolívares (5.000) cheque signado con el Nº 30536035 CUARTA: El apoderado judicial del trabajador reconocen en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que el ciudadano NELSON ORLANDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.730 ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que los mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;

Parte Demandante

NELSON ORLANDO MENDEZ

Abogado Asistente de la Parte Demandante

Abg MARIA ALEJANDRA LINARES

Parte Demandada

JOSE GREGORIO ROA PERNIA

Abg. Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg TULIO PEÑA.

El Secretario

Abg. Yhonny Vela








DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Zor Virginia Valero