REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: EP11-S-2014-000069




SENTENCIA




PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “SANITAS VENEZUELA, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha: 13 de enero de 1999, anotada bajo el Nº 65,tomo 275 A-Qto, y la ultima modificación estatutaria bajo en fecha: 03 de de noviembre de 2011, bajo el Nº 29,tomo343-A Qto
ABOGADA APODERADO DE DE LA PARTE OFERENTE: SILVIA MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 33.732 según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 09, tomo 176. Nº 161.003
PARTE OFERIDA: Ciudadana MARIA GABRIELA BATISTA PAREDES, titular de la cedula de identidad N-V-19.429.162,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.494.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; jueves treinta y uno (31) de julio de 2014, siendo nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen por una parte, la ciudadana: MARIA GABRIELA BATISTA PAREDES, titular de la cedula de identidad N-V-19.429.162,, debidamente Asistido por el abogado: ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.494 e igualmente se encuentra presente el Co-Apoderado de la parte oferente: Sociedad Mercantil “SANITAS VENEZUELA, S.A”, representado por la Abogada: SILVIA MARIN .Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y se hace entrega en este acto del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº 20890957 con las siguientes características Banco BANESCO Código de cuenta Cliente número: 0134-01384-56-1843061962, por un monto de: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 34.261,30), a nombre del ciudadano: MARIA GABRIELA BATISTA PAREDES parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento , se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente consiga original del poder a los fines de que se le tenga como parte en el presente procedimiento, y solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-
La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes,

Parte Oferida


Abogado asistente del oferido




Apoderados de la parte Oferente:


Abg.

Abg


La Secretaria



Abg; Yoleinis Vera Almarza.