REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000422


Parte Consignataria: ISABEL MARIA OCHOA ROMERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.080.261, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
ENWIN RICHARD MC GUIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 220585.

Parte Consignante : , PG CONSTRUCCIONES,C.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
CESAR EIZAGA, TOMAS FERMIN, ISMAEL FERMIN, NICASIO FERMIN, Y MARYEL MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110056, 107092, 63981, 6729 Y 14537.
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Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las11: 00 A..m , comparecen la parte Consignataria Ciudadana ISABEL MARIA OCHOA ROMERO, asistida por el abogado en ejercicio ENWIN RICHARD MC GUIRE , así como también el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante PG CONSTRUCCIONES,C.A, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, lo cual consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles mas 01 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 65.706,43 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 36701131 de la Institución Bancaria Banco BICENTENARIO, cuenta N° 0175-0158-55-0000002506 a la orden de la Ciudadana ISABEL OCHOA, de fecha 29-04-14, el cual se le hace entrega en este acto , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio. Así mismo mi representada se compromete en este acto a hacerle entrega a la parte consignataria o beneficiaria en fecha 15 de julio de 2014 , los siguiente documentos: 1) constancia de trabajo, 2) contrato de trabajo y 3) carta de despido; de lo cual se dejara constancia en actas ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.