REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2014-000227.

Parte Actora: JOSE GREGORIO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.712.711 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: ASADERO EL RINCON DEL LLANO, S.A. ubicado en la Carretera Lara Zulia, a una cuadra después del peaje de Santa Rita al lado de la Urbanización Los Leones, Municipio Cabimas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JUAN ALBERTO CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.357.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Hoy, veinticinco (25) de julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIA , actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada VILEIDIS RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.155.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.357. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS, la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SESENTA Y TRES (Bs.13.863,63), la cual es cancelada en este mismo acto y en cheque bajo el n° 30632135 de la entidad Bancaria Banco Banesco de fecha 14-05-2014 a favor del JOSE GREGORIO MEJIAS, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto.