REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2014-000005

PARTE ACTORA: CEFERINO ANTONIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.731.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS AREVALO y PEDRO RAMON AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.369.863 y V-8.053.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.160 y 134.226, representación que consta desde el folio 09 al 11 de la presente causa.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE LAS COLINAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 60, Tomo 9-A, de fecha 22.08.2002. Representada por el ciudadano: LIVIA SIVERIO DE BONGIOVANNI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.091.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LARA MORENO y WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.518.915 y V-8.049.472, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.128 y 55.722, representación que consta en poder apud acta que corre inserto al folio 43 del presente expediente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves, diecisiete (17) de Julio de 2.014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente la parte actora, asimismo se deja constancia que solo hizo acto de presencia la representación judicial de la parte demandada, abogado: JOSE LARA, ya identificado en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

El Compareciente;


Apoderado Judicial de la demandada


La Secretaria

Abg. Carmen América Montilla

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla