REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014)
205º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2014-000032
PARTE OFERENTE: TIENDAS SARA C.A. Persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 12, tomo 18-A, de fecha 30.07.2010, representada legalmente por el ciudadano: MAHMOUD ZAYOUN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.291.370.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL TERESA BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.528.
PARTE OFERIDA: JESMAN MANUEL DELGADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.007.923, domiciliado en el Barrio Continental, casa nro. 03, por vengas. Barinas, estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.610.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de Julio del año 2014, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal no haciendo acto de presencia la representante legal de la parte oferente ni por si ni ppr medio de apoderado judicial; asimismo se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferida, abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, plenamente identificado en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferida y expone: “recibo en este acto la cantidad ofertada por el oferente, como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que ello signifique la aceptación de los hechos y del derecho alegados en el libelo patronal, es todo”. En este estado y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 11.09.2012 hasta el día 21.10.2013, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia se ordena a la oficina de Control de Consignaciones entregar el cheque signado bajo el nro. 00031981, emanado del banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 23.795,61. Líbrese oficio Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado Judicial del Oferido
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vázquez
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