REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: EP11-S-2014-000068


Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2014, por la abogada Yenkelly Pico, identificada en autos como apoderada judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste de la presente Oferta Real de Pago, solicitando la devolución del cheque consignado así como el cierre y archivo del presente expediente. En tal sentido, este juzgador observa que la referida profesional del derecho acudió ante este Juzgado y manifestó inequívocamente desistir del presente asunto, y la misma se encuentra debidamente facultada para ello según consta en instrumento poder que corre inserto del folio 05 al 08 y sus respectivos vtos.

Ahora bien, siendo que dicho desistimiento es un acto volitivo y la parte oferente manifestó desistir de la presente solicitud antes de la celebración de la audiencia especial convocada para hacer entrega de las cantidades de dinero consignadas, aunado a que dicho desistimiento se puede proponer en todo grado y estado del proceso, es por lo que considera este Juzgado que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía. Así se decide.

Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del proceso y declara terminado el procedimiento en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada, razón por la cual acuerda la devolución de las cantidades de dinero consignadas, y en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que haga entrega a la empresa oferente del titulo valor consignado.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así se decide.


EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza

GAL/yva.-