REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2013 -000056

PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.

PARTE OFERIDA: RAFAEL RODOLFO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-10.563.273.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SHEYLA RAVELO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 168.055.-


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2014, siendo las 10:45 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 25 de Marzo de 2013; comparecen por una parte, el Abogado HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., tal y como se evidencia de documento Poder en original dejando copia simple para su certificación para que surta los efectos legales dentro del presente expediente, parte oferente, dejándose constancia también de la presencia que la parte oferida ciudadano RAFAEL RODOLFO CADENAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: SHEYLA RAVELO, todos plenamente identificados. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferida y expone: En nombre y representación de mi mandante CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador RAFAEL RODOLFO CADENAS y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. Asimismo, en este estado solicita el derecho de palabra el oferido debidamente asistido por su abogada de confianza y expone: “recibo en este acto la cantidad ofertada por el oferente, como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que ello signifique la aceptación de los hechos y del derecho alegados en el libelo patronal, es todo”. En este estado y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 30.01.2012 hasta el día 06.06.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la oficina de Control de Consignaciones entregar el cheque signado bajo el nro. 01356726, emanado del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bs. 64.295,75. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Líbrese oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte




Apoderado judicial de la empresa oferente





Oferido Abogado asistente del Oferido




El Secretario



Abg. Jhonny Vela Vásquez


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vázquez