REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2013 -000038

PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.

PARTE OFERIDA: ALFREDO ALEJANDRO MONTILLA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.025.607.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SHEYLA RAVELO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 168.055.-


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hicieron acto de presencia: el Abogado HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., parte oferente, dejándose constancia también de la presencia que la parte oferida ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MONTILLA LAGUNA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: SHEYLA RAVELO, todos plenamente identificados. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferida y expone: En nombre y representación de mi mandante CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador ALFREDO ALEJANDRO MONTILLA LAGUNA y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. Asimismo, en este estado solicita el derecho de palabra el oferido debidamente asistido por su abogada de confianza y expone: “recibo en este acto la cantidad ofertada por el oferente, como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que ello signifique la aceptación de los hechos y del derecho alegados en el libelo patronal, es todo”. En este estado y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 29.02.2012 hasta el día 30.03.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena a la oficina de Control de Consignaciones realizar todos los tramites necesarios para materializar la entrega del cheque signado bajo el Nro. 00008601, emanado del BANCO BICENTENARIO, por la cantidad de Bs. 46.168,47. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Líbrese Oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte



Apoderado judicial de la empresa oferente




Oferido Abogado asistente del Oferido




El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vásquez


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vázquez