REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes catorce (14) de julio de 2014.-
204º y 155°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000720.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JUAN JOSÉ VARGAS (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARÍA ISABEL LEÓN (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., (En lo sucesivo OSEINCA); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: GREGORIO ANTONIO GOMEZ GOMEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes catorce (14) de Julio de 2014, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 04/07/2012, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JUAN JOSE VARGAS CHIRINO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.008.766, específicamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio, MARIA ISABEL LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 155.052, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil OSEINCA, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, antes identificado, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total neta de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), pagadera en este acto, mediante un (01) cheque de la Entidad Bancaria BOD, signado con el No. 53003323, librado contra la cuenta corriente No. 01160493540010847707, a la orden del demandante de autos JUAN JOSÉ VARGAS CHIRINOS, de esta misma fecha 07/07/2014, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), identificado como NO ENDOSABLE, del cual se presenta copia fotostática para ser anexada a la presente acta, debidamente firmada como recibido por la apoderada judicial del demandante en cuestión, quien cuenta con facultades expresas a los efectos.- En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARÍA ISABEL LEÓN, plenamente identificada en actas, expuso: Por instrucciones expresas de mi representado, y en nombre del mismo, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada, en el sentido de cancelarle a mi representado por sus Prestaciones Sociales, comprendidos estos detalladamente y pormenorizadamente en el libelo de la demanda, la cantidad total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), conforme con la modalidad de pago, consciente con los derechos que le asisten.- Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, visto el pago verificado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal celebrado en este acto (Transacción Laboral).- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostáticas del cheque entregado a la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA ISABEL LEÓN, que a su vez se encuentra a nombre del accionante JUAN JOSÉ VARGAS CHIRINOS, con la acotación NO ENDOSABLE, estando dicha apoderada judicial, facultada expresamente para recibir cantidades de dinero, ello constante de un (01) folio útil. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordenará el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, en virtud de lo transado, una vez que transcurra un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, para que la parte demandante pueda hacer efectivo dicho instrumento bancario y así sea ratificado mediante diligencia por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La apoderada judicial de la parte demandante,




El apoderado judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2014-000720.-