REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Lunes veintiocho (28) de julio de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000195.-



ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN



CO-DEMANDANTES: JARVIS HARRY OVIEDO GIL y OTROS (No Comparecieron); REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: FREDDY ANTONIO CONTRERAS SOTO (Compareció); CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO C.A., y a título personal los ciudadanos (as) RICARDO MORON CRESPO, RICARDO MORON HERNÁNDEZ, SANTIAGO MORON HERNANDEZ y MARÍA JOSÉ MORON HERNANDEZ; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL LOS CO-DEMANDADOS CONSTRUCTORA CRESMO C.A., RICARDO MORON CRESPO y MARÍA JOSÉ MORON HERNANDEZ: DANIEL ATENCIO (Compareció); EN RELACIÓN A LOS OTROS CO-DEMANDOS RICARDO MORON HERNANDEZ y SANTIAGO MORON HERNANDEZ (No Comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado (a) judicial alguno); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de las co-demandadas (CONSTRUCTORA CRESMO C.A., y a título personal los ciudadanos (as) RICARDO MORON CRESPO y MARÍA JOSÉ MORON HERNANDEZ), abogado en ejercicio DANIEL ATENCIO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.053.460, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.510, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con los co-demandantes de autos, ciudadanos CARLOS BERRIO MORENO, ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, FRANKLIN MONTIEL LIZARAZO, JARVIS OVIEDO GIL y HENRY OVIEDO MILLA, todos plenamente identificados en las actas procesales, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO CONTRERAS SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.056.154, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.361, presente en este acto, quien a su vez se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del poder apud-acta que corre inserto al folio 10 de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas de autos transantes (CONSTRUCTORA CRESMO C.A., y a título personal los ciudadanos (as) RICARDO MORON CRESPO y MARÍA JOSÉ MORON HERNANDEZ), debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL ATENCIO, antes identificado, quien se encuentra facultado expresamente para transigir, conforme se desprende de los documentos poderes apud-acta que corren inserto del folio 67 al 68 y al folio 83 de la presente causa, ofrece en este acto pagar, a los co-demandantes de autos, ciudadanos CARLOS BERRIO MORENO, ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, FRANKLIN MONTIEL LIZARAZO, JARVIS OVIEDO GIL y HENRY OVIEDO MILLA, plenamente identificados en las actas procesales, representados en este acto por su apoderado judicial FREDDY ANTONIO CONTRERAS SOTO, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 35.981,17), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito de reforma de la demanda (folios del 72 al 80), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92, AMPARADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, LO QUE SE TRADUCE EN DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificable el primero por la cantidad de Bs. 13.363,16, para el día martes cinco (05) de agosto del año que discurre (2014), repartidos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 2.672,63 para cada uno de los co-demandantes de autos, lo que totaliza el primero pago ofrecido por Bs. 13.363,16, en la figura de cheques a nombre de los accionantes, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), un segundo pago, verificable para el día martes dieciséis (16) de septiembre del año 2014, por la cantidad de 7.844,73, repartidos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 1.568,88 para cada uno de los co-demandantes de autos, lo que totaliza el segundo pago ofrecido por Bs. 7.844,73, de igual manera en la figura de cheques a nombre de los accionantes, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), un tercer y último pago, verificable para el día miércoles ocho (08) de octubre del año 2014, por la cantidad de 14.773,28, repartidos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 2.440,07, para cada uno de los accionantes CARLOS BERRIO MORENO y ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 3.603,22 para el accionante FRANKLIN ELIA MONTIEL LIZARAZO, la cantidad de Bs. 1.801,84 para el accionante JARVIS OVIEDO GIL, y la cantidad de Bs. 4.488,42 para el accionante HENRY OVIEDO MILLA, lo que totalizaría el tercer y último pago ofrecido por Bs. 14.773,28, de igual manera en la figura de cheques a nombre de los accionantes, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), por lo que una vez efectuados dichos pagos, los apoderados judiciales presentarán una diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, donde dejarán constancia de la materialización de dicho pagos, y solicitarán el cierre y archivo definitivo del presente expediente.- En este estado, presente el apoderado judicial de los co-demandantes de autos, abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO CONTRERAS SOTO, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, expuso: En nombre de mis representados, siguiendo instrucciones expresas de éstos, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mis poderdantes, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de los co-demandados transantes, convalidando tal representación judicial, en el sentido de cancelarle por sus Diferencias de Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92, AMPARADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, LO QUE SE TRADUCE EN DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el escrito de reforma del libelo de la demanda (folios 72 al 80), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a mis mandantes, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que las co-demandadas de autos, nada le quedarían ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el tercer y último pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialicen los tres (03) pagos acordados en este acto, y así lo hagan constar los apoderados judiciales actuantes, y asimismo acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veinte y dos horas de la mañana (10:22 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.




El apoderado judicial de los co-demandantes,



El apoderado judicial de los co-demandados transantes,



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.



EFR/EXP. VP01-L-2014-000195.-