REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Julio de 2.014
204º y 155º

Por recibido el presente expediente, contentivo de la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la solicitud de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, intentado por el Ciudadano EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.550, Apoderado Judicial del BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, constante de Una (01) pieza constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

“..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)
Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados en sentencia de fecha 16 de Julio de 2009 establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en lo que declara lo siguiente:
“….De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la lpretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
Aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, intentado por el Ciudadano EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.550, Apoderado Judicial del BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL. (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Quince (15) de Julio de Dos Mil Catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AMALIA HERNANDEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:43 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-
Scría.
JWSP/AH/av
Exp. Nº JA1B-5406-14