REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Julio de 2014.
204º y 155º
Conoce del presente expediente, con ocasión de Nulidad de Venta, interpuesta por los Ciudadanas: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.947.238, y V-14.549.919, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047. Y 90.894, en su carácter de representantes de los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940, y V-1.604.045, en su orden, accionistas de las Sociedad Mercantil, “AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.”, en contra del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.071.271, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 08/04/11, Se inicio la presente causa con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos, demanda por Nulidad de Venta, el cual la recibió el Juzgado Primero del Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (1ra Pieza Folio 01 al 150).
El 11/04/2.011, el Juzgado Primero del Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admite y ordena librar boleta de citación. (1ra Pieza Folio151 al 155).
El 18/05/2011 el ciudadano José Gregorio Sosa Bernal asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, presentó escrito de contestación de la demanda y reconvención (1ra Pieza Folio 160 al 202).
En fecha 24/05/2011 el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó la subsanación a la reconvención planteada por el demandado. (1ra Pieza Folio 203).
El 25/05/2011, presentó por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas escrito de subsanación. (1ra Pieza Folio 206).
En fecha 26/05/2011 el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admite la reconvención. (1ra Pieza Folio 208).
El 06/06/2011 fue presentado por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito de contestación a la reconvención propuesta por el demando. (1ra Pieza Folio 209 al 219).
En fecha 09/06/11 el ciudadano Ramón Homero González Sosa, asistido por la abogada Xiomara Ilmar Piña, consignó escrito en el cual manifestó participar como tercero adhesivo a los fines de sostener y coadyuvar la pretensiones de la parte demandante (sic).., por ante Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas . (1ra Pieza Folio 221 al 277).
El 10/06/2011, el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admite la tercería y ordena darle el curso de Ley correspondiente. (1ra Pieza Folio 280).
El 15/06/2011, el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto fija audiencia conciliatoria. (1ra Pieza Folio 281).
El 27/06/2011 el abogado José Joaquín Toro, se aboca al conocimiento de la causa en razón de lo acordadó por la Comisión Judicial en fecha 13/05/2011, según oficio N° CJ-11-1119 DEL 17/05/2011. ( 1ra Pieza Folio 282).
El fecha 19/08/2011 el Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remite el presente expediente, en virtud de la resolución N° 2009-0049 emanada del Tribunal Supremo de Justicia (2da Pieza Folio 03).
El 26/09/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, se aboca a la presente causa y ordena librar boleta de notificación a las partes. (2da Pieza Folio 06 al 09).
El 27/09/2.011, el suscrito alguacil consigna las resultas de la entrega de las boletas de notificación a las partes. (2da Pieza Folio 06 al 09).
El 27/10/2.011, mediante auto dictado por esta Instancia se acordó Audiencia Preliminar para el día primero (01), de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), a las diez de la mañana (10:00 A.m.). (2da Pieza Folio 14).
El 01/11/2.011, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, entre las partes. (2da Pieza Folio 15 al 18).
El 01/11/2.011, se observa poder Apud Acta, a la ciudadana: Xiomara Ilmar Piña, abogada en ejercicio, otorgado por el ciudadano: Ramón Homero Gonzáles, quien actúa en el presente juicio con el carácter de vicepresidente de la Agropecuaria Doña Luisa C. A. (2da Pieza Folio 19).
El 08/11/2.011, se agrego la transcripción de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. (2da Pieza Folio 21 al 29).
El 21/11/2012, mediante auto se hizo la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, por ante este Tribunal, asimismo, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa que no hayan sido promovidas en la fase anteriores del procedimiento. (2da Pieza Folio 31 al 44).
El 28/11/2011, se recibe escrito promoviendo pruebas, suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte demandante José Antonio Sosa Sosa, estando en la oportunidad procesal para promover pruebas documentales. (2da Pieza Folio 49 al 58).
El 29/11/2011, se observa acta de Inspección Judicial, realizada en el predio en mención. (2da Pieza Folio 66 al 71).
El 29/11/2011, se recibe escrito de promoción de pruebas, suscrito y presentado por la apoderada judicial del Tercero Adhesivo a la parte demandante Xiomara Ilmar Piña Rondón, estando en la oportunidad procesal para promover pruebas documentales. (2da Pieza Folio 75 al 80).
El 30/11/2011, se recibe diligencia y consignación de documentos suscrita y presentada por el ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, parte demandada en el presente juicio, estando en la oportunidad procesal para promover pruebas documentales. (2da Pieza Folio 82 al 87).
El 05/12/2011, se recibió acta de Inspección Técnica y Censo Ganadero, por parte de la Sub-Inspectoría del Llano, del Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas. (2da Pieza Folio 89 al 122).
El 25/01/2012, mediante auto de admiten las Pruebas aportadas por las partes del presente juicio. (2da Pieza Folio 124 al 125).
El 25/01/2012, se recibe Informe Técnico realizado por el Ing. José Domingo Duque. (2da Pieza Folio 128 al 145).
El 26/01/2012, se observa escrito suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte demandante José Antonio Sosa Sosa, en el cual solicita se oficie al Registrador Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que informe y facilite copia certificada de los negocios jurídicos realizados por parte de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa C.A.”. (2da Pieza Folio 147 al 149).
El 26/01/2012, Se observa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante José Antonio Sosa Sosa, en la cual informa al Tribunal, del poder otorgado por su persona al abogado en ejercicio Rufo Rafael Pacheco de Lima. (2da Pieza Folio 150).
El 26/01/2012, se observa apelación por parte del apoderado judicial de la aparte demandante en cuanto al auto emanado por este Tribunal en fecha 25/01/2012. (2da Pieza Folio 151).
El 06/02/2012, se libran oficios al Registrador Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conforme a lo solicitado por apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 26/01/2012. (2da Pieza Folio 153 al 154).
El 06/02/2012, esta Instancia agraria oye apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior Agrario en copia certificada la totalidad de la segunda pieza.. (2da Pieza Folio 159 al 160).
El 23/02/2012, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara Competente para conocer del recurso de apelación, asimismo, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/01/2012, por el abogado José Antonio Sosa Sosa, contra el auto dictado en fecha 25/01/2012, por ante este Juzgado. (2da Pieza Folio 164 al 171).
El 22/03/2012, se observa auto por medio del cual se fija hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia Probatoria para la fecha 02/04/2012, a las diez de la mañana, (10:00 A.m.). (3ra Pieza Folio 02).
El 27/03/2012, se recibe la información solicitada por este Despacho al Registrador Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, de los negocios jurídicos realizados por la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa C.A.”. (3ra Pieza Folio 03 al 25).
El 29/03/2012, se observa auto mediante el cual se difiere la Audiencia Probatoria entre las partes, y se fija nuevamente para el día, 23/04/2012. (3ra Pieza Folio 27).
El 02/04/2012, se observa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, en la cual solicita se oficie nuevamente al Registrador Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, para que consigne. Documento de compra venta de fecha 08-07-2010 anotado bajo el N° 11, Protocolo 1, Tomo 3, folios 65 al 68, tercer trimestre del año 2010 así como documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 48 folios del 407 al 427. Documento de compra venta de fecha 08-07-2010 anotado bajo el N° 13, Protocolo 1, Tomo 3, folios del 76 al 79, tercer trimestre del año 20101, así como documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 49 del 428 al 448. Documento de compra venta de fecha 08-07-2010, anotado bajo el N° 14, Protocolo 1, Tomo 3, folios del 83 al 86, tercer trimestre del año 2010, así como documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 50 folios del 449 al 468. (3ra Pieza Folio 28 al 29).
El 09/04/2012, se libra oficio al Registrador Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, a razón de que consigne la información de los negocios jurídicos antes precitados. (3ra Pieza Folio 30 al 31).
El 23/04/2012, se observa auto mediante el cual se difiere la Audiencia Probatoria entre las partes, y la misma sea fijada luego de que el Registrador Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, consigne lo solicitado por este Despacho. (3ra Pieza Folio 34).
El 26/06/2012, se observa auto por medio del cual se fija fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Probatoria entre las partes que conforman el presente expediente, para el día jueves 19/07/2012, a las diez de la mañana (10:00 A.m.). (3ra Pieza Folio 102).
El 11/07/2012, se observa auto mediante el cual se difiere la Audiencia Probatoria entre las partes, y la misma se fija nuevamente para el día jueves 26/07/2012, a las diez de la mañana (10:00 A.m.). (3ra Pieza Folio 112).
El 23/07/2012, se observa auto emanado por este Tribunal en el cual no admite la solicitud de intervención necesaria o forzosa de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas por cuanto se encuentran vencidos los lapsos establecidos en la Ley. (3ra Pieza Folio 119).
El 26/07/2012, se observa acta de Audiencia Probatoria. (3ra Pieza Folio 126 al 130).
El 03/08/2012, se observa auto difiriendo la continuidad de la Audiencia Probatoria. (3ra Pieza Folio 133).
El 25/09/2012, se observa auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal, fija Audiencia Conciliatoria. (3ra Pieza Folio 135).
El 11/10/2012, se observa acta de Audiencia Conciliatoria. (3ra Pieza Folio 137 al 138).
El 26/11/2012, se observa auto mediante el cual se fija día y hora para que tenga el lugar la continuidad de la Audiencia Probatoria. (3ra Pieza Folio 142).
El 04/12/2012, de observa auto emanado por este Tribunal en el cual ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia del estado Barinas, y al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Barinas, asimismo, hace del conocimiento de las partes del presente expedientes que la continuidad de la Audiencia Probatoria se realizara 5 días después de haber recibido la información de lo aquí solicitado. (3ra Pieza Folio 143 al 155).
El 12/12/2012, se observa auto mediante el cual se recibe el oficio proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito, con oficio N° 0850. (3ra Pieza Folio 156 al 158).
El 21/05/2013, el abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez de esta Instancia Agraria, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena librar boleta de Notificación y comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para la entrega de las boletas de Notificación a la parte demandante (3ra Pieza Folio 170 al 173).
El 15/07/2013, se observa nota de secretaria, en la cual se recibe exhorto de comisión N° 128-13, del 26 de Junio del 2013, con oficio N° 224-13. (3ra Pieza Folio 175 al 188).
El 12/08/13, la parte demandada mediante escrito solicitó se fije nueva oportunidad para la Audiencia Probatoria. (3ra Pieza Folio 191 al 194).
El 03/10/2013, mediante auto esta Instancia repuso la causa al estado de nueva admisión de las pruebas. (3ra Pieza Folio 196 al 202).
El 15/10/2013, mediante auto esta Instancia se pronuncio sobre la admisión de las Pruebas ( 3ra Pieza Folio 196 al 202).
El 14/11/2013, esta Instancia Agraria se traslado al predio fundo “El Milagro” a los fines de realizar Inspección Judicial (3ra Pieza Folio 219 al 223).
En fecha 18/12/2013, mediante diligencia la parte demandada solicito el abocamiento del Juez (3ra Pieza Folio 314).
En fecha 18/12/2013, mediante auto el abogado Orlando José Contreras, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de la designación del cargo de Juez de esta Instancia Agraria, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ( 3ra Pieza Folio 315 al 317).
En fecha 26/02/2014, mediante auto se fijo Inspección Judicial para el día 03/04/2014 (3era Pieza Folio 339 al 341).
En fecha 12/05/2014, se realizo Audiencia Probatoria en el presente asunto. (3era Pieza folio 388 al 389)
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Alegan la parte demandante entre otras cosas, que el 23 de noviembre de 1992, la Ciudadana María del Carmen Viuda de Sosa y José Antonio Sosa Rivas, constituyeron una sociedad mercantil denominada agropecuaria “Doña Luisa c.a”,quedando inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 71, folios 284 al 290, tomo V adicional 1, el objeto de dicha sociedad mercantil ha sido desde su creación la explotación y desarrollo de actividades agropecuarias en general, tales como la cría, compra y venta de toda clase de semovientes, siembra, cosecha, y venta semillas y frutos, en la oportunidad de la constitución de la agropecuaria, el capital social se encuentra constituido de la siguiente manera: seis millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs 6.500.000,00) hoy seis mil quinientos bolívares fuertes (BsF 6.500,00), divididos en seiscientas cincuenta acciones nominativas no convertibles al portador con un valor de diez bolívares fuertes (Bs 10,00), cada una, siendo suscritas y pagadas seiscientas cuarenta acciones por María del Carmen Rivas, y diez acciones por José Antonio Sosa Rivas. En su oportunidad el capital social fue totalmente suscrito y pagado, en bienes inmuebles y semovientes, según balance e inventario que se encuentra agregado al respectivo expediente, quedando formalmente obligada en el acta constitutiva la accionista mayoritaria a otorgar los correspondientes documentos traslativos de propiedad de los bienes aportados por ante la oficina de registro correspondiente, asimismo, arguyen que en fecha 08/12/1992 se celebró asamblea Extraordinaria de Accionista en la Agropecuaria, en donde la ciudadana María del Carmen Rivas (Vda) de Sosa da en venta 640 acciones a los ciudadanos José Antonio Sosa Rivas, Ana Sosa Rivas, José Lucas Sosa Rivas y Rafael Antonio Sosa Rivas ( sic) quedando distribuidas las acciones de la siguiente manera: José Antonio Sosa Rivas, propietario de ciento sesenta y cuatro (164) acciones; Ana Sosa Rivas propietaria de ciento sesenta y dos (162) acciones, José Lucas Sosa Rivas propietario de ciento sesenta y dos (162) acciones y Rafael Antonio Sosa Rivas propietario de ciento sesenta y dos (162) acciones.
Que en fecha 13-07-2010, falleció la presidenta de la Agropecuaria María del Carmen Rivas viuda de Sosa, y que fue en esa oportunidad que se enteraron de los cambios que había realizado la presidenta de la Agropecuaria antes de morir, como la venta de las bienhechurias que constituyen la Finca o fundo Agropecuario al ciudadano Jose Gregorio Sosa Bernal, lo cual llevo a los demandantes a revisar por ante el registro si tal situación era cierto, encontrando un documento de venta de bienhechurias de fecha 07/07/2010 supuestamente la presidenta se encontraba suficientemente autorizada para ese acto, según supuesta Acta décimo octavo (18°) de Asamblea General Extraordinaria (sic) la cual fuera celebrada en fecha 15/01/2008 y que fue inscrita en el registro de comercio en fecha 247/04/2010, bajo el numero N° 29, Tomo 5-A Mercantil I, que dicha acta nunca fue suscrita y que no se realizo asamblea alguna, que los actos se realizaron en fraude a los socios José Antonio Sosa Riva y Ana Sosa Rivas parte demandante, en virtud de lo cual solicita sea declarada Nulo, de Nulidad Absoluta, contrato de compra venta de una parte del fundo agropecuario El Milagro perteneciente a la Sociedad Agropecuaria Doña Luisa C.A, contrato otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas en fecha 08-07_2010
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Alega, el demandado entre otras cosas que opone las defensas de fondo, para que sea resuelta en forma cronológica y previa al fondo (sic), señalando primero que los apoderados actores que actúan en representación de JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, venezolanos mayores de edad, estado civil casados y divorciada titulares de la cedula de identidad N° V-2.499940 y V-1.604.045 accionista de la sociedad mercantil Agropecuaria Doña Luisa C.A dicen estar actuando en representación de los demandante, en su condición de accionista de la empresa referida empresa, que los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, otorgaron poder en su carácter de persona natural , esto trae una confusión en cuanto a la cualidad (sic).., puesto que le corresponde actuar en representación de la asamblea de accionista y no de los socios individual. Segundo: que el escrito de libelo no cumplió con la formalidad esencial, ya que en ninguna parte costa que demanda formalmente a persona alguna (sic). Cuarto: Que la pretensión es contraria a la Ley y al orden publico, ya que no se puede solicitar la nulidad de un asiento Registral, que no tiene nada que ver con el contrato de compra venta Quinto: opuso la falta de cualidad pasiva, es decir, la falta de cualidad que tiene para ser demandado en la presente acción, ya que la nulidad del asiento registral se tramita por el procedimiento ordinario, contra la persona que ocupa el cargo de registrador en el momento en que fue realizado el asiento cuya nulidad se demanda. Sexto: la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente (sic), ya que en parte del escrito libelar los demandados solicitaron se declare que el contrato de compra venta es un simulacro y Séptimo: que hasta que no sea demandada la nulidad del acta N° (18) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Mercantil Agropecuaria Doña Luisa , C.A no tienen cualidad para demandar la nulidad del contrato de compra venta los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS .
Asimismo, manifestaron que rechazan en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, en contra del demandado por ser falsos los hechos fundamento de la pretensión, de la misma manera, rechaza cada uno de los hechos invocados desde el folio dos del expediente hasta el folio diez del expediente, asimismo rechaza y contradice por ser falsos los hechos narrados desde el folio 10 del expediente hasta el folio 13, en este mismo orden de ideas, rechaza y contradice que el acta de fecha 15/01/2008 no se haya celebrado, como es falso e incierto que no hubiese habido convocatoria para la Asamblea de accionistas celebrada el 15/01/2008.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
1. Copia del Documento de compra-venta, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias que su conjunto integran la finca denominada “Fundo el Milagro”, marcada con la letra “B”. (1ra Pieza Folio 49 al 52)
En consecuencia, este sentenciador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
2. Copia de acta constitutiva y estatutos de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa C. A.”, marcada con la letra “C”. (1ra Pieza Folio 53 al 58).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
3. Copia de documento de sesión y traspaso de María del Carmen viuda de Sosa a 7la”Agropecuaria Doña Luisa C. A.”, marcada con la letra “D”. (1ra Pieza Folio 59 al 61)
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
4. Copia del acta N° 2, de la asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa C. A.” celebrada el 08-12-1992, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, marcado con la letra “E”. (1ra Pieza Folio 62 al 65)
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
5. Copia de Documento de venta celebrado entre María del Carmen Rivas viuda de Sosa y “La Agropecuaria” sobre las distintas maquinarias y equipos, marcado con la letra “F”. (1ra Pieza Folio 66 al 67)
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
6. Copia de acta de la asamblea general ordinaria N° 3, celebrada en fecha 20-02-1994, donde se nombró nuevo comisario, se aprobó el balance general correspondiente al ejercicio económico del 23-11-1992 al 31-10-1993, y se corrigió error involuntario de los estatutos de la cláusula Décima Quinta, marcado con la letra “G”. (1ra Pieza Folio 68 al 69).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
7. Copia de Documento de compra-venta celebrado en fecha 20-05-1994, mediante el cual el ciudadano Julio Alberto Garavito Martínez, dio en venta a “La Agropecuaria” representada en ese acto por su presidenta María del Carmen Rivas viuda de Sosa, un conjunto de mejoras y bienhechurias, marcado con la letra “H”. (1ra Pieza Folio 70 al 71)
8. Copia del acta N° de la asamblea general ordinaria celebrada el 14-01-1995, donde se aprobó el balance general correspondiente al ejercicio económico del 01-11-1993 al 31-10-1995, de “La Agropecuaria”, marcado con la letra “I”. (1ra Pieza Folio 72).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
9. Copia del acta N° 5 de la asamblea general ordinaria celebrada el 10-01-1996, donde se aprobó el balance general correspondiente al ejercicio económico 01-11-1994 al 31-10-1995 de “La Agropecuaria”, marcado con la letra “J”. (1ra Pieza Folio 73).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
10. Copia del acta N° 6 de la asamblea ordinaria celebrada en fecha 12-01-1997, donde se aprobó el balance general correspondiente al ejercicio económico del 01-11-1995 al 31-10-1996 de “La Agropecuaria”, marcado con la letra “K”. (1ra Pieza Folio 74).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
11. Copia de acta N° 7 de la asamblea ordinaria celebrada en fecha 07-01-1998, donde se ratificó el comisario de la sociedad y se aprobó el balance general correspondiente al ejercicio económico de 01-11-1996 al 31-10-1997 de “La Agropecuaria”, marcado con la letra “L”. (1ra Pieza Folio 75).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
12. Copia de carta de convocatoria a las asambleas generales extraordinarias de accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa C. A. marcado con la letra “M”. (1ra Pieza Folio 76).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
13. Copia de carta de participación y actas de las asambleas generales Extraordinarias de Accionistas de la “Agropecuaria Doña Luisa C. A.”, marcado con la letra “N”. (1ra Pieza Folio 77 al 98).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
14. Copia de carta de participación y actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la “Agropecuaria Doña Luisa C. A.”, marcado con la letra “O”. (1ra Pieza Folio 99 al 120).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
15. Copia de cara de participación y actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de “La Agropecuaria”, marcado con la letra “P”. (1ra Pieza Folio 121 al 134).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
16. Copia de acta de defunción de la ciudadana María del Carmen Rivas viuda de Sosa, marcada con la letra “Q”. (1ra Pieza Folio 135).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
17. Copia de las tradiciones realizadas al documento de propiedad del “Fundo el Milagro” propiedad de “La Agropecuaria Doña Luisa C. A.”, marcado con la letra “R”. (1ra Pieza Folio 136).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
18. Copia de acta décimo octava (18°) de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa C. A.” supuestamente celebrada el 15-01-2008, marcado con la letra “S”. (1ra Pieza Folio 137 al 138).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
19. Copia de la carta suscrita por nuestros representados dirigida al Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, recibida en fecha 30-07-2010, donde se solicita por escrito el expediente N° 6873, correspondiente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa C. A. en vista de la no aparición del mismo en los archivos de la mencionada oficina de registro, marcado con la letra “T”. (1ra Pieza Folio 139).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
20. Copia de AUTORIZACIÓN emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedraza a favor de José Lucas Sosa Rivas para que proceda a Registrar documentos sobre mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno que forma parte del “Fundo el Milagro”, marcado con la letra “U”. (1ra Pieza Folio 140).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
21. Copia de levantamiento topográfico de fecha marzo de 2010, del “Fundo el Milagro” donde se señala como propietario a la Agropecuaria Doña Luisa debidamente sellada por la sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, marcado con la letra “V”. (1ra Pieza Folio 141).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
22. Copia de levantamiento topográfico de fecha marzo de 2010, de una supuesta “Finca las Carolinas” (una parte del “Fundo el Milagro”) donde se señala como propietario a José Lucas Sosa Rivas, debidamente sellado por la sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, marcado con la letra “W”. (1ra Pieza Folio 142).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
23. Copia de Documento de Compra - Venta de fecha 08-07-2010, anotado bajo el N° 11, Protocolo 1, Tomo 3, folios del 65 al 68, tercer trimestre del año 2010, de la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado con la letra “X”. (1ra Pieza Folio 143 al 146).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
24. Copia de Documento de Compra-venta de fecha 08-07-2010 anotado bajo el N° 13, Protocolo 1, Tomo, 3 folios del 76 al 79, tercer trimestre del año 2010, de la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado con la letra “Y”. (1ra Pieza Folio 147 al 150).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR EL CIUDADANO RAMÓN HOMERO GONZÁLEZ EN SU CONDICIÓN DE TERCERO ADHESIVO A LA PARTE DEMANDANTE.
1-La venta realizada conforme lo expresa el contrato que se solicita su nulidad sustentan la capacidad para enajenar de la presidenta de la compañía ciudadana María del Carmen Rivas viuda de Sosa, documento de compra venta cuya nulidad se solicito por los actores, unas bienhechurias y mejoras que en su conjunto integran la finca agropecuaria denominado “Fundo el Milagro”, carta de convocatoria a las asambleas generales extraordinarias de accionistas de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa C. A”, copia de participación y actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de “Agropecuaria Doña Luisa C. A”, libro de actas de asamblea de accionistas de la Agropecuaria Doña Luisa C. A, debidamente sellados por el Registro respectivo en el momento en que fue constituida ésta en el año en el año 1992. (1ra Pieza Folio 239 al 277).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Carta Aval emitida por el Concejo Comunal “Los Gavilanes”, correspondiente al ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 169 al 170).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Constancia de Residencia, emitida por el Concejo Comunal “Los Gavilanes”, correspondiente al ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 171).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Contrato de trabajo presentado por el ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271, a cada uno de los empleados (obreros). (1ra Pieza Folio 172 al 189).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Certificado de solvencia emitido por el INCES, a nombre ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 190).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Planilla de pago aportes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), a nombre del ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 191).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Acta de Visita de Inspección Plan de Inspección Integral Agrario a nombre del ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 192 al 196).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Planilla de pago de contribuyente al SENIAT, a nombre del ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 197 al 198).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Contrato N° 69, entre la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del estado Barinas, representada por el ciudadano Yusein Silva Alarcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.552.648, y el ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271. (1ra Pieza Folio 199 al 200).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Planilla emitida por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, procedimiento administrativo correspondiente a Adjudicación de Tierra con Registro Agrario, con registro expediente asignado bajo el N° 5_240077. (1ra Pieza Folio 201).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario. (1ra Pieza Folio 202).
En consecuencia, este sentenciador considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Este Tribunal por tratarse de un documento público, le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de nulidad de documento de compra venta, incoado por los ciudadanos JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO SOSA BERNAL y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de los actores consiste en que se declare la nulidad absoluta del documento de compra venta suscrito entre la ciudadana María del Carmen Rivas (vda) de Sosa en su carácter de presidenta de la Agropecuaria Fundo Doña Luisa C.A y el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA BERNAL, unas mejoras y bienhechurias constituidas en el Fundo el Milagro. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, como parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA BERNAL, como demandad, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, declarada como a sido la competencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de tierra y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse antes de entra a conocer del fondo del asunto sobre punto previo propuesto por el demandado en el escrito de contestación de demanda, motivo por el cual hace las siguiente consideraciones de los hechos y derecho :
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA RESOLVER PUNTO PREVIO:
El demandado en su escrito de contestación señalo:
(…) PASO A OPONER LAS DEFENSA DE FONDO para que sean resueltas en forma cronológica y previa al fondo, como se están oponiendo(...)Primero: consta al folio uno (01) del expediente reglones 5 al 09, dice los apoderados Actores que actúan en representación de JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.499.940 y V-1.604.045, en su orden (…) estos trae una confusión en cuanto a la cualidad, ya que en el escrito de demanda que dicen que presentan, no es el reflejo del poder con que están actuando los abogados, es decir, no tiene la representación que se atribuyen. En este supuestos ellos, no tienen cualidad para proponer al acción incoada, ya que la representación es de la asamblea de accionistas y no de unos socios que actúen en forma individual. (…) Segundo: consta al folio una (01) del expediente reglones 19 al 29 “ a los fines de presentar, como en efecto lo hacemos, Demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta de una bienhechurias y mejoras que en su conjunto integran parte de la finca Agropecuaria denominada “Fundo el Milagro” (…) el escrito presentado por los abogados ALBA CRISTINA SOSA Y JOSE ANTONIO SOSA, tiene que ser desechado, ya que en ninguna parte del escrito consta que demandan formalmente a persona alguna, ya que lo único que dice es” a los fines de presentar como en efecto lo hacemos, Demanda de Nulidad de Contrato de Comprar Venta de una bienhechurias y mejoras que en su conjunto integran parte de la finca Agropecuaria denominada “ Fundo el Milagro”(…)Tercero: consta a los folios 44-45 del expediente reglones 26-27, 1 al 20 “en razón de las consideraciones, argumentos y fundamentos expuestos solicitamos al Tribunal(…) que sea declarada Con Lugar la Demanda en la definitiva y en consecuencia sea Nulo, de Nulidad Absoluta, el contrato de compra venta de una parte del fundo agropecuario El Milagro perteneciente a la Sociedad Agropecuaria”(…) Ciudadano Juez, la de simple lectura del petitorio, se observa que lo pedido por los abogados ALBA CRISTINA SOSA Y JOSE ANTONIO SOSA, es contraria a la Ley y al orden público, ya que no se puede solicitar la nulidad de un asiento registral que no tienen nada que ver con el documento de compra venta(…) Cuarto: en mi carácter de demandado opongo mi falta de cualidad para sostener el presente juicio, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de octubre de 2002, estableció que la nulidad del asiento se tramita por el procedimiento ordinario, contra la persona que ocupa el cargo de registrador en el momento en que fue realizado el asiento(…)Quinto consta al folio 11 del expediente reglones 8 al 132 “Pedraza 08-07-2010 María del Carmen Rivas viuda de Sosa en su Condición de Presidenta y representantes de la Sociedad mercantil Agropecuaria Doña Luisa, C.A vendió a José Gregorio Sosa Bernal, una mejoras y bienhechurias, constante de 97 hectáreas, 105 m2(…) se observo del contenido de la venta que la Presidenta se encontraba suficientemente autorizada para ese acto, según supuesta Acta décima octava (18°) de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Empresa Mercantil Agropecuaria Doña Luisa, C.A (…) Opongo la falta de cualidad e interés de los ciudadanos JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS para intentar la nulidad del contrato de compra venta registrado en la Oficina de Registro Publico de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre(…) ya que nadie puede hacer valer en juicio en nombre propio el derecho ajeno, por ser terceros extraños al contrato de compra venta.(…) Sexto: Consta al folios 25 del expediente reglones 14 al 17 “por cuanto desnaturaliza su verdadera esencia haciéndose en realidad un simulacro de donación por el precio simbólico que se estableció y así solicitamos sea igualmente declarado”. (…) opongo como defensa la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente, ya que como consta al folio 25, le solicitan al Tribunal que declares que el contrato de compra venta es un simulacro de la donación por el precio simbólico (…)y en el petitorio solicita que una vez constatados los vicios de nulidad absoluta denunciados(…) sea declarado Nulo, de Nulidad Absoluta, el contrato de compra venta (…) Séptimo: Consta a los folios 44-45 del expediente reglones 26-27,1 al 20 “ En razón de las consideración, argumentos y fundamentos expuestos(…) una vez constatados los vicios de nulidad absoluta denunciados, sea declarad Con Lugar la demanda en la definitiva(…) de los hechos fundamentales de los invocados por los ALBA CRITINA SOSA Y JOSE ANTONIO SOSA, de nulidad del tanto mencionado contrato, es la nulidad o inexistencia del Acta N° del Acato décimo octavo (18°) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil Agropecuaria Doña Luisa, C.A.,(…) Acta que hasta que no sea demandada su nulidad por ante el Tribunal Mercantil tiene plena vigencia por lo que no tiene cualidad ni interés JOSE ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS para demandar la nulidad del contrato (…)… (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Ahora bien, analizado tanto lo alegado por el demandado como punto previo, así como las actas que conforma el presente expediente, tales como, acta constitutiva estatutaria de la compañía Anónima Agropecuaria Doña Luisa C.A (pieza 1 folios 53 al 58), Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista N° 2 (pieza 1 folios 63 al 65); observa este Juzgador que efectivamente la parte demandante ciudadanos José Sosa Riva y Ana Sosa Rivas son socios activos de la compañía Anónima Agropecuaria Doña Luisa C.A., así la cosa, si bien es cierto, tal y como lo señala la norma adjetiva en materia Mercantil, que los socios cuando consideren que una decisión es contraria a los estatutos o a la Ley, deben ejercer su oposición ante el Juez, a tenor de lo dispuesto en el articulo 290 del Código de Comercio, no es menos cierto que la misma norma en su articulo 310 señala :
Articulo: 310 las acciones contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto todo accionista tiene sin embargo el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.
En tal sentido la sentencia de Sala
La sentencia de instancia venezolana, ha señalado en cuanto a la legitimación activa de la Asamblea para el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores de las compañías anónimas, los siguientes:
Vemos entonces que los administradores son sujetos pasivos de dos clases de responsabilidades, a saber, la que tiene ante los terceros y las que deben ante los accionistas. El presente caso encuadra ante esta segunda responsabilidad, y es un accionista individualmente considerado quien ha ejercido la acción contra el administrador; entonces, son dos los puntos a resolver: -la acción contra el administrador; y –la acción directa de un accionista contra el administrador de la compañía- Ambas cuestiones están resueltas en el artículo 310 anteriormente transcrito, pues vemos que la posibilidad de accionar contra el administrador es ejerciendo la acción social contemplada en esa norma; así nos encontramos con que la acción contra los administradores de compañía anónimas es colectiva, donde el sujeto activo es la misma compañía, que ejerce la acción por decisión de la Asamblea de Accionistas por intermedio de los Comisarios o de las personas que al efecto designe: el sujeto pasivo, es el administrador o administradores de la empresa; y la acción es la de responsabilidad derivada de la actuación u omisión del administrador. La misma norma da el derecho a los accionistas de actuar individualmente contra los administradores, denunciando a los comisarios, los hechos que consideren censurable. Además del examen directo que se hace en esta sentencia sobre el artículo 310 del Código de Comercio que contiene la norma reguladora de la acción contra los administradores, encontramos la valiosa opinión de Vivante, citado por los autores Manuel Acedo Mendoza y Luisa Teresa Acedo de Lepervanche en su obra ”La Sociedad Anónima”, Edic. Schnell, Caracas 985, pág. 346, cuando afirma: “El ejercicio de la acción de responsabilidad en el derecho actual depende exclusivamente de la Asamblea, órgano supremo de la voluntad social, de cualquier lado que parta la iniciativa: socios, síndicos (comisarios) o autoridad judicial. No se puede demandar a los administradores sin acuerdo de la Asamblea” En consecuencia, al no tener la acción de rendición de cuentas aquí intentada el necesario sustento legal, la misma no es procedente, y así se declara. (Sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del 2 de Agosto de 1993, de la Magistrado Provisional Dra. Gladys Centeno Lusinchi, en el juicio de Jesús Gerardo García López contra Rufino Antonio Carmona Pasarella, en el expediente N° 4.066 citada por Calvo Baca, E. Código de Comercio de Venezuela, Comentado y Concordado) (subrayado del Tribunal)
En el caso de la presente demanda, del análisis de sus fundamentos de hecho manifestado por los demandantes, se puede constatar que los accionante ciudadanos Ana Sosa Rivas y Antonio Sosa Rivas en su condición de accionista, demandan al ciudadano José Gregorio Sosa, como comprador del predio denominado Fundo “El Milagro”, se observa, que la acción de de nulidad de venta ha sido incoada por dos accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa, C.A., contra el comprador de un inmueble que formaba parte del patrimonio de la prenombrada empresa y que cuya venta fue realizada por la ciudadana María del Carmen Rivas (vda) de Sosa, quien actúo con el carácter de Presidenta de la empresa Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa, C.A, y la cual se encontraba autorizada según acta de asamblea numero 18. Así las cosas, resulta evidente que los demandantes carecen de legitimación activa para incoar la presente acción de Nulidad de Venta, pues como se dejó sentando en la premisa jurisprudencial antes transcritas, dicha acción social interesa es a la sociedad, es decir, al conjunto de sus miembros como ser colectivo, y por tanto, no puede ser ejercida sino en nombre de la sociedad y no de un accionista que representa sólo una fracción de ella. Así se decide.
En otro punto, el demandado alego la falta de cualidad para sostener la presente acción en virtud, que la parte demandante solicita que una vez declara con lugar y firme la sentencia oficie al Registro Publico de los Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas, para que se anule el asiento registral a favor de José Gregorio Sosa Bernal (sic) que se observo que la parte demandante solicitó que una vez declarada con lugar la sentencia.
Observa este Juzgador que la Sala Constitucional en decisión de fecha 09/10/2002 expediente N° Exp. nº 01-2172 caso ELSA BLANCO DE RODRÍGUEZ y otros contra el abogado César Naranjo Hernández, juez titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, señalo:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente y verificado en la entonces vigente Ley de Registro Público lo peticionado por los accionantes en vía ordinaria, esta Sala comparte lo dictaminado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia del 20 de agosto del 2001, que declaró sin lugar la presente acción de amparo, según la cual la nulidad del asiento registral debió tramitarse mediante el procedimiento ordinario, contra la persona que ocupaba el cargo de registrador en el momento en que fue realizado el asiento cuya nulidad se demandó, según el artículo 53 de la mencionada Ley.Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional concluye que el abogado César Naranjo Hernández, juez titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme a derecho en el procedimiento que, por nulidad del asiento registral, incoaron los accionantes ante el Tribunal prenombrado y confirma, en consecuencia, la sentencia dictada el 20 de agosto del 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la presente acción de amparo. Así se decide.
En el caso de marras se observa que la parte demandante señala como demandado al ciudadano José Gregorio Sosa Bernal, comprador del inmueble Fundo El Milagro ubicado en el sector Los Gavilanes, Kilómetro 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del estado Barinas, dichas compras las cuales están registradas por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, de la siguientes manera Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 11, Protocolo I, Tomo 3, folios del 65 al 68, tercer trimestre del año 2010. Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 13, Protocolo I, Tomo 3, folios del 76 al 79, tercer trimestre del año 2010. Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 14, Protocolo I, Tomo 3, folios de 83 al 86, tercer trimestre del 2010. Motivo por el cual el ciudadano: JOSE GREGORIO SOSA BERNAL, antes identificado, carece de cualidad para sostener la demanda incoada en su contra, por lo tanto declara con lugar el punto previo propuesto por el demandado. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el dispositivo Oral del Fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que interpusieren los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940, y V-1.604.045, en su orden, accionistas de las Sociedad Mercantil, “AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.”, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ALBA CRISTINA SOSA SOSA y PACHECO DE LIMA RUFO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.947.238, y V--1.275.219, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047 y 19.365; asimismo el ciudadano: RAMÓN HOMERO SOSA, (quien actúa como tercero adhesivo a la parte demandante), en contra del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.071.271, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada el 13 de Abril 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la mañana (3:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp: N° 5.312-11.
OC/EJM/Ca.-.
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