REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de Julio de 2.014.
203º y 155º

Visto que el 07/07/2014 fue presentado escrito de oposición a la Medida Innominada Cautelar de Prohibición de Explotación Aprovechamiento y Comercialización dictada por esta instancia agraria, sobre una plantación de 10 hectáreas de árboles de la especie Teca, existente en el predio “Buenos Aires”, presentado por el ciudadano VICTOR CESAR ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.928.431, asistido por la abogado en ejercicio Carmen Alicia Martínez Quintero, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 191.008, oposición que hiciera de conformidad con lo establecido en el articulo 602 y 603 del Código de procedimiento Civil alegando en su escrito de oposición “ de conformidad con los articulas 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil , no están llenos los extremos requeridos , ya que del expediente administrativo que cursa en autos se demuestra que el peligro en la mora no existe, pues para poder talar los árboles se necesita inexorablemente en forma previa una providencia administrativa del Ministerio del Ambiente(…) Además, no consta en autos , ni en ningún oficio del Ministerio del Poder Popular del Ambiente del estado Barinas, ninguna solicitud de tala de árboles Teca para su aprovechamiento (…)Igualmente, del expediente administrativo y de la inspección judicial realizada por este Tribunal está demostrado que no existe peligro de daño para la parte actora, pues, en el contrato de sociedad suscrito entre mi persona y la ciudadana Xiomara Beatriz Amaya Tovar, expresamos con absoluta claridad que me obligue a contribuir en especies con el uso de una extensión de terreno de cinco hectáreas, donde serian plantadas unas 5.500 Tecas. Por lo tanto, la medida cautelar sobre la extensión de diez (10) hectáreas de Teca, es desproporcionada y excede en un cien por ciento (100%) lo pactado en el contrato.(…) Por la razones expuestas, respetuosamente solicito que en la sentencia que decida este proceso cautelar , según lo dispuesto en el articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil se declare con lugar la Oposición a la Medida Cautelar y se levante la Misma, oficiando lo conducente al Ministerio del Ambiente.(…)(Cursivas de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, para resolver sobre el presente asunto esta Instancia Agraria observa:

Que en fecha 26 de junio del 2014 este Juzgado decretó Medida Innominada Cautelar de Prohibición de Explotación Aprovechamiento y Comercialización en los siguientes términos:
“Omissis…En el caso bajo análisis, esta Instancia Agraria pudo evidenciar la concurrencia de los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, por cuanto en Inspección Judicial del 05/05/2014 cursante a los folios once (11) al trece (13) de la Pieza Principal signada con el numero dos (02), se dejó constancia en su particular segundo y tercero que se observaron cuatro lotes de plantación, los tres (3) primeros sobre una plantación establecida a campo abierto, con una edad aproximada entre seis (6) a ochos (8) años y un cuarto lote de aproximadamente dos (2) hectáreas sobre una plantación en línea, de una edad de dos (2) a tres (3) años aproximadamente, y se observaron además indicios de explotación de plantación, por la existencia de tocones con rebrote de tres a cuatro rebrote por tocón, todo lo cual es ratificado en informe técnico presentado el 13/05/2014 por el Ministerio de Poder Popular para el Ambiente.
Ahora bien, visto que el presente juicio versa sobre cumplimiento de contrato de sociedad, para la explotación del cultivo de especie maderable Teca (Tectona grandis), [sic], suscrito entre la ciudadana Xiomara Beatriz Amaya Tovar y el ciudadano Víctor Cesar Espinoza Díaz, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, del 20/06/2005, bajo el N°58, Tomo 88 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, y verificado como se encuentran llenos los extremos para decretar una Medida Innominada Cautelar, esta Instancia Agraria en aras de garantizar la tutela judicial efectiva Decreta: MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN sobre la plantación existente en el predio “BUENOS AIRES”, ubicada en el Sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de diez (10) hectáreas, de la especie Teca (Tectona Grandis), hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. (Cursivas de este Tribunal)

De lo antes señalado se infiere que este Juzgado Decretó MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, la cual, es de carácter provisional, es decir, hasta las resultas de la definitiva del asunto principal, el cual versa sobre acción de Cumplimiento de Contrato, suscrito entre la ciudadana XIOMARA BEATRIZ AMAYA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.262.546, y el ciudadano VICTOR CESAR ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.928.431, contrato este cuyo objeto fue suscrito para la explotación del cultivo de especie maderable Teca (Tectona grandis), asimismo, que al momento del decreto de la medida, este Juzgador analizó lo señalado en el acta inspección judicial realizada el 05/06/2014 donde se observo que “se dejó constancia en su particular segundo y tercero que se observaron cuatro lotes de plantación, los tres (3) primeros sobre una plantación establecida a campo abierto, con una edad aproximada entre seis (6) a ochos (8) años y un cuarto lote de aproximadamente dos (2) hectáreas sobre una plantación en línea, de una edad de dos (2) a tres (3) años aproximadamente, y se observaron además indicios de explotación de plantación, por la existencia de tocones con rebrote de tres a cuatro rebrote por tocón”. En tal sentido, el tribunal previa observación de la norma y analizado las acta decreto la señalada medida de prohibición.
Asimismo, esta Instancia Agraria observa, que la parte contra quien obra la medida de prohibición decretada, ciudadano VICTOR CESAR ESPINOZA DIAZ, antes identificado, hace formal oposición a la medida estando dentro del lapso correspondiente, según lo establecido en el articulo 246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y 602 del Código de Procedimiento Civil norma esta aplicada supletoriamente por mandato expreso de la Ley, y solicita se declare con lugar la oposición a la medida decretada, motivo por el cual considera quien aquí decide, necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 244 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario el cual es del tenor siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Asimismo, dispones el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585 que:
“Omissis…”Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
De la norma antes señalada, se colige la facultad que tiene el juez o jueza de decretar medidas cuando exista riesgo manifiesto, con el fin de garantizar que la ejecución de las resultas de la definitiva no quede ilusoria. Así la cosa, considera este Juzgador, que por cuanto la acción principal trata del Cumplimiento de Contrato de Sociedad suscrito por los ciudadanos XIOMARA BEATRIZ AMAYA TOVAR y VÍCTOR CESAR ESPINOZA, para la explotación del cultivo de especie maderable Teca (Tectona grandis), plantado en el predio Buenos Aires, ubicado ubicada en el Sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y que verificado como fue en el sitio tal y como consta en acta de inspección judicial del 05/05/2014, la existencia de tocones y rebrotes en la plantación que se encuentra ubicada en el predio Buenos Aires, lo que instituye la existencia del aprovechamiento de la plantación Teca (Tectona grandis) ubicada en el referido predio, es motivo por el cual esta Instancia Agraria declara SIN LUGAR la oposición planteada el 03/07/2014 por el ciudadano VÍCTOR CESAR ESPINOZA DIAZ y CONFIRMA el Decreto de la MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, dictada el 26/06/2014, sobre la plantación existente en el predio “BUENOS AIRES”, ubicada en el Sector La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de diez (10) hectáreas, de la especie Teca (Tectona Grandis), hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide


El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.




Exp. A-0.058-14
OC/EJM/SM.-