REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 03 de Julio de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia del 26/06/2014, presentada por el Ciudadano AURELIO GANGI FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.924.116, en la cual expone que apela contra la decisión de rechazar e inadmitir de fecha 19/06/2014, emanado de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual riela a los folios 224 al 230, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la Sala Constitucional del 30/05/2013, en el expediente N° 10-0133, se establece que:

“La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde(…)Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. (Cursiva de este Tribunal)

Por otra parte, observa esta Instancia Agraria, que el ciudadano, antes identificado, en su diligencia de apelación del 26/06/2014, no estableció la exigencia de la fundamentación de la apelación para las causas dirimidas a través del procedimiento ordinario agrario, pues de la revisión de la precitada diligencia se evidencia que realizó una apelación de manera genérica o sin fundamento jurídico alguno, es decir, no expuso el derecho que sustentaran la misma. Razón por la cual se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto el 26/06/2014, por el ciudadano: AURELIO GANGI FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.924.116. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.

OC/EJM/Ca.-
Exp. 0.072-14.