REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En el despacho del día de hoy miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y quince (10:50Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, intentado por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, debidamente representado por los abogados en ejercicio: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°37.233 y 124.551, contra: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO C.A, (COPEBRICA), representada en este acto por los ciudadanos: JUAN PEDRO PEREZ BRITO y ALEJANDRO JOSE PEREZ BRITO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-9.257.997 y V-11.395.375, respectivamente, Comisión ésta llevada bajo el N°-2014-45-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante abogado: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, como lo es: un (1) inmueble, ubicado en el Sector El Caipe, específicamente en la “Finca San Rafael del Caipe”, Municipio Obispos del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: AURICIO SOLANO RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.619, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de la finca donde se encuentra constituido, permitiendo el libre acceso a las instalaciones de la misma. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Perito Avaluador, al ciudadano: LUIS MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.940, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos el cargo, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente Medida de Embargo Ejecutivo, para ello solicito se proceda a Embargar los siguientes bienes Muebles: Primero: Una (1) Maquina usada, Tipo: Patrol; Marca: Caterpillar; Modelo: 3306; Serie: 12H; Serial Chassis: CAT0012HC4ERO1236; Serial de Motor: 10Z48128, FCD04677. Segundo: Una (1) Maquina usada, Tipo: Tornapull o Moto Tradilla; Marca: Caterpillar; Modelo: 631C67M; Serial de Chassis: No Visible. Tercero: Una (1) Maquina usada, Retroexcavadora; Marca: Hyundai; Modelo: ROBEX 320LC7; Serial de Chassis: NP90510964. Cuarto: Una (1) Maquina usada, Vibro compactadora; Marca: Bomag; Modelo: BW211D-40; Serial de Chassis: 901583251206. Quinto: Una (1) Maquina usada, Tornapull o Moto Tradilla; Marca: Caterpillar; Modelo: 631C, Serial de Chassis: 67M5984, Serial de Transmisión: 49T2368 y Sexto: Una Maquina usada, Tipo: Payloader; Marca: Hyundai; Modelo: HL770-7ª; Serial de Chassis: LB0410247. Es Todo.” Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Perito Avaluador a los fines que ilustre al Tribunal en cuanto a las características y verificación de los bienes señalados para ser embargados en la presente medida, quien expuso: “Le informo al Tribunal que los bienes muebles anteriormente señalados y descritos por la parte demandante tienen un valor global de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.450.200,oo). Es Todo.” Seguidamente: En este estado, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes Muebles anteriormente señalados y descritos por el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado y debidamente valorado por el Perito Avaluador. En consecuencia se DECLARA, consumada la desposesión jurídica de la empresa demandada: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO C.A, (COPEBRICA) sobre los bienes anteriormente embargados. Seguido: Este Tribunal procede hacer entrega formal en este acto de los bienes embargados para su guarda y custodia al representante de la depositaria judicial ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, quien expuso: “Recibo en este acto los bienes muebles anteriormente señalados y embargados por este Tribunal los cuales se encuentran en aparente buen estado de conservación. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las dos y quince (2:15 Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO,

Auricio Solano Rivas Sosa
ABOGADO ACTUANTE

Cesar Augusto Contreras Sequera.
DEPOSITARIA JUDICIAL

Adán Montilla
PERITO AVALUADOR

Luis Miguel Torres.
EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.
Com. -2014-45.-