REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Nueve (15) de Julio de 2.014.-
204º y 155º
Exp. Nº D-209/2014.
Decisión: Sentencia con Lugar
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Nerio Ramón Méndez y Glenda Yajaira Cesar.
Juez que dictó Sentencia: Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo

Mediante escrito presentado el 11 de Junio del 2.014, los cónyuges ciudadanos: NERIO RAMON MENDEZ Y GLENDA YAJAIRA CESAR, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa, Estado Barinas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.875.583 y V-12.552.900, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, I.P.S.A. Nº 62.753, solicitan la disolución del Matrimonio que contrajeron el 16 de Septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas El Saman Municipio Achaguas Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro hijos (04) hijos que llevan por nombres: RAMON ANTONIO MENDEZ CESAR, GLENNYS MARIA MENDEZ CESAR, FRANCISCO RAMON MENDEZ CESAR Y DEXIS GLENMAR MENDEZ CESAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-19.325.142, V-20.230.950, V-24.555.652, V-24.555.712 de 24, 22, 19 y 18 años de edad, respectivamente, según se evidencia de las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad las cuales fueron acompañadas anexo al escrito; así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 06 de Junio de 2014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer de la misma, según Distribución Nro.001/2014.

El 11 de Julio del 2.014, este Juzgado dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el Nº D-209/2014, en los libros de causas llevados por este Juzgado; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia a los folios Nº 10 del presente expediente.

El 11 de Junio del 2.014, se hizo entrega al ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal de Boleta de Citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Tal como consta al folio 11.

El 20 de Junio del 2014, compareció la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 12.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NERIO RAMON MENDEZ Y GLENDA YAJAIRA CESAR, por más de Seis (06) años.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: NERIO RAMON MENDEZ Y GLENDA YAJAIRA CESAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 16 de Septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurita El Saman Municipio Achaguas Estado Apure, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).
La Juez Temporal,

Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo.
La Secretaria Temporal,

Leticia Monagas.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria Temporal


Leticia Monagas


Exp. Nº D-209/2014.-
RTVL/LAM
09/JUNIO/2014.