REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDDIAS DE LOS MUNICIPUIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Cuatro (04) de Julio de 2.014.-
203º y 155º
Solicitud Nro. 159/2014.-
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Oscar Daniel Rausseo Daza.
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Herederos Universales, presentada por el ciudadano: OSCAR DANIEL RAUSSEO DAZA, titular de la Cédula de Identidad No V-18.907.187, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.604, quien actúa en representación de la ciudadana: NEGLYS IRINA GOMEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.025.882, según consta de Poder debidamente Autenticado bajo el Nº 21, folios 63 al 65 del protocolo Tercero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Cuarto trimestre del año Dos Mil Trece, ante la Notaría de Registro Público de este Municipio Sosa, Estado Barinas; mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de-cujus: FANNY ISOLINA RANGEL y CARLOS LUIS GARCIA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.717.925 y V-17.203.452, fallecidos ab-intestato el 05 de mayo del 2.012, en jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure, según se evidencia de Acta de Defunción inserta a los folios (14,15 y 16) de la presente solicitud.
Se evidencia que las declaraciones rendidas por ante este Despacho, por los ciudadanos: JESUS ANDRES FLORES LOPEZ y DIANA CAROLINA SALAZAR BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.217.075 y V-20.507.197, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los de cujus FANNY ISOLINA RANGEL y CARLOS LUIS GARCIA, quienes fallecieron ab-intestato en fecha: 05-05-2012; que los prenombrados causantes, que de esa unión procrearon también a NEGLYS IRINA RANGEL GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.025.882, y que la mencionada ciudadana es también heredera de los causantes mencionados.
Se evidencia igualmente, que en fecha: 22-05-2.014, este Tribunal, libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente solicitud, el cual fue publicado el 05-06-2014, en el Diario Local “De Frente”, consignado el 09-06-2014, que no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Observa este juzgador que las testimoniales se adminiculan a las pruebas consignadas junto al escrito de la solicitud, tales como:
- Acta de Defunción de los de-cujus FANNY ISOLINA RANGEL y CARLOS LUIS GARCIA, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz, Estado Apure, inserta bajo el N° 08, del 08-05-2012. Cursante al folio 14.
- - Acta de Nacimiento N° 289, nacida en fecha: 18/08/1991, expedida por el Prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas. Cursante al folio 03.
Este Tribunal después de haber analizado las razones de hecho como de derecho, observa, que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara también como heredera de-cujus de: FANNY ISOLINA RANGEL y CARLOS LUIS GARCIA, a la solicitante ciudadana: NEGLYS IRINA GOMEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.025.882, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez Provisorio,
Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.
JLC/nmpo-
Solicitud. N° 159/2014.
04/JULIO/2.014.-
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