REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de julio de 2014.
Años: 204º y 155º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de junio de 2014, por los ciudadanos: MIRLA ZULAY CERRADA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.867.288, domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, avenida 3, con calle 13, casa Nº 12-20, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CARLOS GRIMALDI TIRADO MAXCUAL, venezolano, mayor de edad, de ocupación bombero Municipal, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.515.661, domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, calle 1 con venida 1, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo), correspondiente a las mensualidades de febrero, marzo, abril y mayo del 2014, en beneficio del niño, identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley. Dichas cantidades serán canceladas en cuatro (04) cuotas, por la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, más la mensualidad futura por la misma cantidad, es decir, mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para un total de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01750029570061758969 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, consignando la respectiva planilla de depósito en el referido expediente. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de julio de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria Temporal.


Exp Nº 1650.
Sent. Nº 133-2014.
JLP/um.