REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 22 de julio de 2014.
Años: 204º y 155º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO RÁBAGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.555.369, domiciliada en el Barrio La Quinta, avenida 4, casa Nº 56-95, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JAVIER ARNALDO HERNÁNDEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.710.408, domiciliado en su sitio de trabajo Empresa Corporación Venezolana Agraria Leander (C.V.A), ubicada en la troncal 5, sector la Ye, entrada a Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.750,oo), que corresponde a la mitad, es decir, cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectuados por concepto de compra de cama y colchón en beneficio de su hija, identificada en autos, de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley. Dichas cantidades serán canceladas en cuatro (04) cuotas, por la cantidad de novecientos cuarenta Bolívares (Bs. 940,oo) cada una, a partir del mes de agosto del presente año hasta el mes de noviembre del año en curso y las mismas serán depositadas por el obligado alimentario dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 7002914-0010189054 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, identificada en autos y consignará la respectiva planilla de depósito en el presente expediente. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.






Exp Nº 1072.
Sent. Nº 139-2014.
JLP/opm.